CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN.
1.0 El presente
Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre el ENTE PÚBLICO
RADIOTELEVISION DE CASTILLA LA MANCHA, TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA
MANCHA, S.A. y RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y su personal,
salvo las siguientes exclusiones:
1.El personal directivo de libre
designación.
2. Los
profesionales de la comunicación de alta cualificación, contratados para la
producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y
determinados, los colaboradores y asesores literarios, artísticos, musicales,
culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.
3.
El personal artístico que haya sido contratado para un
programa, serie, espacio o servicio concreto.
4.
Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de
ventas que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos
contratos.
5.Los
compositores, adaptadores literarios y musicales.
6. Los
profesionales que, en el libre ejercicio de su actividad, se encuentren vinculados con
la Empresa medíante contrato de prestación o arrendamiento de servicios,
de naturaleza civil o mercantil.
2.° El ENTE POBLICO
RADIOTELEVISION DE CASTILLA LA MANCHA, TELEVISION AUTONOMICA DE
CASTILLA LA MANCHA, S.A. Y RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA,
S.A. (en adelante RTVCM) se configuran como una unidad de empresa.
3.° Las normas contenidas
en este Convenio son de aplicación en todos los centros de trabajo que
actualmente tiene constituido RTVCM, así como en aquellos otros que se puedan
crear en el futuro.
ARTICULO 2. VIGENCIA
Y DURACION.
El presente Convenio Colectivo,
cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Díario Oficial
de Castilla-La Mancha, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31
de diciembre de 2005.
ARTICULO 3. PRORROGA Y DENUNCIA.
Este Convenio quedara
automáticamente prorrogado en los términos que establece el Estatuto de
los Trabajadores, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito a la
otra parte y a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días con
respecto al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prorrogas.
ARTICULO 4. PRELACION NORMATIVA.
Las normas establecidas en este Convenio se aplicaran con
carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o
disposición legal.
En lo no previsto en el, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las
relaciones laborales.
ARTICULO 5. ABSORCION Y COMPENSACION.
Las normas de este Convenio
sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las
condiciones de trabajo entre las partes, que quedaran absorbidas y compensadas
por las de este Convenio.
Las disposiciones futuras, tanto
de carácter retributivo como de condiciones de trabajo que puedan promulgarse,
solamente serán de aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente
con el resto de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también
considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán
compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se continuara
aplicando como este pactado, sin ninguna modificación.
ARTICULO 6. VINCULACION ALA TOTALIDAD.
El presente Convenio tiene un
carácter indivisible a todos los efectos en el sentido de que las
condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos
de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la
totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto,
ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto,
sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.
ARTICULO 7. GARANTIA "AD PERSONAM".
Se respetaran las situaciones
personales que, con carácter global y en computo anual, excedan de las
condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente
"ad personam".
ARTICULO 8. COMISIÓN PARITARIA.
1.0 Se crea una
Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación de RTVCM y
otros tantos por la representación unitaria de los trabajadores. Estas personas
deberán ser, preferentemente, de las que en su día negociaron el Convenio. A
los efectos de su organización y procedimientos de actuación, la Comisión se
dotara del correspondiente Reglamento por el que se regirá su funcionamiento
interno.
2.0 La Comisión
Paritaria quedara constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma
del presente Convenio. Tendrá las siguientes funciones:
1.Vigilancia y seguimiento del presente
Convenio.
2.Interpretación
de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.
3.Arbitraje en
todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y
que se deriven del presente Convenio. Cuando las partes
interesadas se
sometan previamente por escrito, el resultado del
arbitraje será vinculante
para las partes.
2.Dar
conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.
3.0 Los acuerdos de
la Comisión Paritaria se adoptaran, en todo caso, por mayoría de las partes.
4.0 A efectos de
notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en
la sede que, en cada momento, tenga el Ente Publico Radiotelevisión de Castilla La
Mancha.
5.0 La Comisión
Paritaria, una vez recibida la solicitud de intervención, dispondrá de un plazo
de quince días hábiles para resolver la cuestión suscitada.
6.0 Como tramite,
que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa, jurisdiccional
o ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, las partes signatarias del presente
Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas
discrepancias y conflictos colectivos de carácter general pudieran plantearse
en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Dicho tramite previo
se entendera cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de quince
días habiles sin que la Comisión Paritaria haya emitido resolucion o dictamen.