CAPITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 1. AMBITO DE APLICACIÓN.

1.0 El presente Convenio Colectivo regula las relaciones laborales entre el ENTE PÚBLICO RADIOTELEVISION DE CASTILLA LA MANCHA, TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. y su personal, salvo las siguientes exclusiones:

1.El personal directivo de libre designación.

2.   Los profesionales de la comunicación de alta cualificación, contratados para la producción, realización o emisión de programas, series o espacios específicos y determinados, los colaboradores y asesores literarios, artísticos, musicales, culturales, técnicos o de cualquier otra especialidad.

3.     El personal artístico que haya sido contratado para un programa, serie, espacio o servicio concreto.

4.     Los agentes publicitarios, comerciales, o técnicos de ventas que se regirán por las condiciones que se estipulen en sus respectivos contratos.

5.Los compositores, adaptadores literarios y musicales.

6.     Los profesionales que, en el libre ejercicio de su actividad, se encuentren vinculados con la Empresa medíante contrato de prestación o arrendamiento de servicios, de naturaleza civil o mercantil.

2.° El ENTE POBLICO RADIOTELEVISION DE CASTILLA LA MANCHA, TELEVISION AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. Y RADIO AUTONOMICA DE CASTILLA LA MANCHA, S.A. (en adelante RTVCM) se configuran como una unidad de empresa.

3.° Las normas contenidas en este Convenio son de aplicación en todos los centros de trabajo que actualmente tiene constituido RTVCM, así como en aquellos otros que se puedan crear en el futuro.

ARTICULO 2. VIGENCIA Y DURACION.

El presente Convenio Colectivo, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el Díario Oficial de Castilla-La Mancha, tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004, hasta el 31 de diciembre de 2005.

ARTICULO 3. PRORROGA Y DENUNCIA.

Este Convenio quedara automáticamente prorrogado en los términos que establece el Estatuto de los Trabajadores, salvo que alguna de las partes lo denuncie por escrito a la otra parte y a la autoridad laboral con una antelación mínima de treinta días con respecto al vencimiento inicial o al de cualquiera de sus prorrogas.

ARTICULO 4. PRELACION NORMATIVA.

Las normas establecidas en este Convenio se aplicaran con carácter prioritario y preferente respecto de cualquier otra norma o disposición legal.

En lo no previsto en el, se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales que regulen las relaciones laborales.

ARTICULO 5. ABSORCION Y COMPENSACION.

Las normas de este Convenio sustituirán a los pactos y otras disposiciones que hasta ahora regulaban las condiciones de trabajo entre las partes, que quedaran absorbidas y compensadas por las de este Convenio.

Las disposiciones futuras, tanto de carácter retributivo como de condiciones de trabajo que puedan promulgarse, solamente serán de aplicación cuando, consideradas y valoradas conjuntamente con el resto de disposiciones legales, sean superiores a este Convenio, también considerado y valorado conjuntamente. En caso contrario, se entenderán compensadas automáticamente por las normas de este Convenio, que se continuara aplicando como este pactado, sin ninguna modificación.

ARTICULO 6. VINCULACION ALA TOTALIDAD.

El presente Convenio tiene un carácter indivisible a todos los efectos en el sentido de que las condiciones pactadas en el mismo constituyen un todo orgánico unitario y, a efectos de su aplicación practica, serán consideradas global y conjuntamente vinculadas a la totalidad, por lo que no podrán ser renegociadas separadamente de su contexto, ni pretenderse la aplicación de parte de su articulado desechando el resto, sino que siempre habrá de ser aplicado y observado en su integridad.

ARTICULO 7. GARANTIA "AD PERSONAM".

Se respetaran las situaciones personales que, con carácter global y en computo anual, excedan de las condiciones pactadas en el presente Convenio, manteniéndose estrictamente "ad personam".

ARTICULO 8. COMISIÓN PARITARIA.

1.0 Se crea una Comisión Paritaria compuesta por tres miembros en representación de RTVCM y otros tantos por la representación unitaria de los trabajadores. Estas personas deberán ser, preferentemente, de las que en su día negociaron el Convenio. A los efectos de su organización y procedimientos de actuación, la Comisión se dotara del correspondiente Reglamento por el que se regirá su funcionamiento interno.

2.0 La Comisión Paritaria quedara constituida en el plazo máximo de un mes a partir de la firma del presente Convenio. Tendrá las siguientes funciones:

1.Vigilancia y seguimiento del presente Convenio.

2.Interpretación de la totalidad de los preceptos del presente Convenio.

3.Arbitraje en todas las cuestiones que sean sometidas a su consideración y

que se deriven del presente Convenio. Cuando las partes interesadas se

sometan previamente por escrito, el resultado del arbitraje será vinculante

para las partes.

2.Dar conocimiento de los acuerdos adoptados a los trabajadores afectados.

3.0 Los acuerdos de la Comisión Paritaria se adoptaran, en todo caso, por mayoría de las partes.

4.0 A efectos de notificación y convocatoria, se fija el domicilio de la Comisión Paritaria en la sede que, en cada momento, tenga el Ente Publico Radiotelevisión de Castilla La Mancha.

5.0 La Comisión Paritaria, una vez recibida la solicitud de intervención, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para resolver la cuestión suscitada.

6.0 Como tramite, que será previo y preceptivo, a toda actuación administrativa, jurisdiccional o ante el Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha, las partes signatarias del presente Convenio se obligan a poner en conocimiento de la Comisión Paritaria cuantas discrepancias y conflictos colectivos de carácter general pudieran plantearse en relación con la interpretación y aplicación del mismo. Dicho tramite previo se entendera cumplido en el caso de que hubiera transcurrido el plazo de quince días habiles sin que la Comisión Paritaria haya emitido resolucion o dictamen.