CAPITULO III. PERMISOS, EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE
7ORNADA
ARTICULO 17.
PERMISOS RETRIBUIDOS.
Previo aviso y posterior justificacion, los permisos retribuidos que
podrán disfrutar los trabajadores vinculados por este Convenio, una vez
superado el periodo de prueba, son los establecidos en el Estatuto de los
Trabajadores con las siguientes mejoras:
a)Quince días naturales por matrimonio o inscripción
en el Registro de parejas de hecho. Este periodo podra ser acumulado a las
vacaciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
b)Por alumbramiento de la esposa del trabajador o del
conviviente reconocido o por adopcion, tres días naturales contados a partir del
hecho causante del derecho al permiso si interrumpe la jornada laboral, o al
siguiente al hecho si no la interrumpe.
c)Por fallecimiento del conyuge o conviviente
reconocido, padres, hijos y hermanos del trabajador tres días naturales
contados a partir del hecho causante del derecho al permiso si interrumpe la
jornada laboral, o al siguiente al hecho si no la interrumpe.
d)Los permisos contemplados en los dos apartados
anteriores serán ampliables a cinco días naturales cuando su ejercicio conlleve
un desplazamiento de al menos doscientos (200) kilometros, sumando los
trayectos de ida y vuelta desde el centro de
trabajo al que este adscrito el trabajador hasta el lugar donde se haya
producido el hecho causante del derecho.
e)Durante el tiempo necesario para asístir a la
consulta del medico de atencion primaria o especialista de la Seguridad Social.
f)Dos días naturales por muerte de abuelos, nietos y
parientes hasta segundo grado.
g)Dos días naturales por hospitalizacion o enfermedad
grave de conyuge o conviviente reconocido, padres, hijos y abuelos, estos
ultimos siempre que esten a cargo del trabajador.
h)Los permisos contemplados en las letras e) y f)
serán ampliables a cuatro días naturales cuando su ejercicio conlleve un
desplazamiento de al menos doscientos (200) kilometros, sumando los trayectos
de ida y vuelta desde el centro de trabajo al que este adscrito el trabajador
hasta el lugar donde se haya producido el hecho causante del derecho.
i)Un día por traslado del domicilio habitual. Este
podra acumularse a los definidos en el punto a). Los justificantes que se
podrán aportar indistintamente son: contrato del piso, luz, agua, telefono o,
en su defecto, declaracion jurada del trabajador como que se traslada en las
fechas que solicits el permiso. El trabajador que, estando adscrito a turno
intensivo de fin de semana, debiera efectuar el traslado durante el mismo
tendre derecho a un permiso de siete (7) horas de trabajo.
j)Por el tiempo indispensable para
concurrir a examenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtencion
de un titulo academico o profesional.
k)Una hora de ausencia del trabajo por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, segun lo previsto en la legislacion
vigente.
I) Agotados los periodos
reglamentarios, el trabajador podra disfrutar de los días de asuntos propios
y vacaciones solapados a los permisos retribuidos, siempre que las necesidades
del servicio lo permitan.
m) Con carácter excepcional, una
vez agotados los anteriores permisos así como aquellos otros que el trabajador
tuviera pendiente de disfrutar por vacaciones, asuntos propios o libranzas, RTVCM, una vez
analizadas las circunstancias que puedan concurrir concernientes a situaciones
de naturaleza personal cuya extrema gravedad lo justifique y que afecten a
familiares hasta el primer grado de consanguinidad del trabajador, podra
conceder un periodo de permiso retribuido al objeto de atenderla.
ARTICULO 18. EXCEDENCIAS.
Se entiende por excedencia aquel
periodo en el que, por una causa legal o convencionalmente prevista, el contrato
de trabajo queda en suspenso, cesando la obligacion de trabajar y el derecho a
percibir salario.
ARTICULO19. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.
1.0 Podrán
solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antiguedad, al menos,
de un año en RTVCM, de acuerdo con las siguientes normas:
a)La peticion de
excedencia debera estar motivada. Se resolvers en el plazo máximo de
quince (15) días naturales a contar desde la fecha de presentacion de la solicitud, por
plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podra ser ejercitado
de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido tres anos desde el final
de la anterior excedencia.
b)El interesado
no podra solicitar el reingreso hasta que haya transcurrido el primer año de excedencia.
Elio debera hacerse medíante correo certificado dirigido a la Direccion
de
RRHH
de RTVCM. Se tendrá en
cuenta la existencia de vacante en su categoria y el derecho preferente
de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de
excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso. A
estos efectos, se entendera que existe vacante hasta el momento de la publicación de
las pruebas para la seleccion del personal fijo. En cualquier caso, no se podra
amortizar una plaza una vez solicitado el reingreso
c)Se perdera el derecho al reingreso si
no se solicita con una antelación de quince (15) días naturales a que expire el
plazo por el que se concedio la excedencia.
d)No se conceders
excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente
de cumplimiento de una sancion derivada de la comisión de una falta grave o muy
grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infraccion de la
misma indole, en tanto no se resuelva este.
2.0 El tiempo permanecido en situacion de excedencia
voluntaria no se computara a ningun efecto.
ARTICULO 20. EXCEDENCIAS ESPECIALES Y DE CARÁCTER SOCIAL.
1.° Los trabajadores tendrán
derecho a excedencia por un tiempo no superior a tres anos para atender al
cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por
adopcion o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de este o, en su caso, de
la resolucion judicial o administrativa. Los sucesivos hijos daran derecho a un
nuevo periodo de excedencia que pondra fin al que, en su caso, se viniera
disfrutando.
En caso de fraccionamiento de la
excedencia, la duracion mínima de cada periodo sera de treinta (30) días,
estableciendose un tiempo minimo de carencia entre excedencias de noventa (90)
días. En todo caso, los interesados deberán comunicarlo a RTVCM con una
antelación mínima de treinta (30) días respecto a la fecha de entrada en vigor
de la excedencia o de la reincorporacion.
2.° Los
trabajadores, cualquiera que sea su antiguedad en RTVCM, tendrán derecho a pasar
a la situacion de excedencia especial por un periodo máximo de un año fraccionable,
para dedicarse a cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o
afinidad de ambos conyuges o de miembros de pareja consolidada que, por razones
de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismos, y no desempenen
actividad retribuida. Este periodo podra ser objeto de ampliacion en atencion a
las circunstancias concurrentes en cada caso. Tendrán la consideración de
parejas consolidadas aquellas que esten inscritas en alguno de los registros oficiales
de parejas de hecho existentes en el territorio espanol.
3.° Las excedencias
contempladas en los dos apartados anteriores constituyen un derecho individual
de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o mas
trabajadores de RTVCM generasen este derecho por el mismo sujeto
causante, la empresa podra limitar su ejercicio simultaneo por razones
justificadas de funcionamiento. Durante el primer año el trabajador
tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la
reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o
categoric equivalente. En todo caso, el computo de la antiguedad no se
interrumpira durante el tiempo que dure la excedencia.
4.0
Cuando por razon de enfermedad el trabajador agotara el plazo máximo de incapacidad
temporal, y pasase a la situacion de alta con propuesta de invalidez, al trabajador se
le considerara en excedencia especial hasta tanto sea declarada su Incapacidad
Permanente u obtenga el alta por curacion. En este ultimo supuesto, la solicitud de
reingreso debera formularse en el plazo máximo de los cinco días habiles
siguientes al de la obtencion del alta por curacion.
5.° Los empleados
que adopten un hijo o acojan a un menor de seis anos, disfrutaran, a peticion
de los mismos, de la suspension del contrato referida en el articulo 48.4 del
Estatuto de los Trabajadores hasta un máximo de dieciseis semanas
ininterrumpidas, ampliable en dos semanas mas por cada hijo, a partir del segundo,
manteniendo en su integridad su retribucion. No obstante, si dos trabajadores
de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa
podra limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de
funcionamiento.
6.0 El personal que
tenga la condicion de fijo y sea designado para ocupar un cargo directivo very
suspendido su contrato inicial, con reserva de puesto de trabajo y computo de
antiguedad, hasta tanto dure su nombramiento, incorporandose a su puesto de
trabajo original una vez resuelto el contrato de direction suscrito.
ARTICULO 21. NORMAS COMUNES DE LAS EXCEDENCIAS ESPECIALES.
1.0 Terminados los
periodos de excedencias especiales, los trabajadores, previa solicitud de
reingreso, se reincorporaran a un puesto de su categoria profesional. El reingreso debera
solicitarse con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de
finalizacion de la excedencia en el caso de la concedida para el cuidado de hijos y
dentro del periodo que abarca la excedencia en el caso de la concedida para el
cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismos por razones de edad,
accidentes o enfermedad. La no solicitud en dichos plazos dejara sin efecto el derecho al
reingreso, pasando a causar baja definitiva el trabajador en RTVCM.
2.0 El use
fraudulento de estas excedencias especiales con una finalidad distinta a la que motivo
su concesion, determinara la perdida del derecho a la reserva del puesto de
trabajo, siendo de aplicación lo dispuesto sobre el particular en el regimen
disciplinario establecido en el presente Convenio.
3.0 En el supuesto
de que a la finalizacion de la Excedencia Especial el trabajador solicitase la
excedencia voluntaria, se estará a lo que para esta queda regulado en el
presente Convenio.
ARTICULO 22. EXCEDENCIA FORZOSA.
1.0 Esta excedencia,
que dara derecho a la reserva al puesto de trabajo y al computo de la
antiguedad del excedente, se conceders por la designacion o eleccion para cargo
publico que imposibilite la asístencia al trabajo, o por la eleccion para cargo
sindical de ambito provincial o superior, que exija plena dedicacion.
2.0 La situacion de
excedencia se prolongara por el tiempo que dure el ejercicio del cargo,
debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los
cuarenta y cinco días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en
que por imperativo legal se imposibilite su reincorporacion en el indicado
plazo. La no incorporacion en el plazo senalado, no medíando imperativo legal
que lo impida, determinara la baja definitiva salvo que dentro del mismo plazo
se solicitara excedencia voluntaria.
ARTICULO 23. LICENCIA DE EMPLEO SIN SUELDO.
1.° Los trabajadores con un año de antiguedad
en RTVCM
podrán
solicitar en el termino de un año hasta seis (6) meses de licencia de
empleo sin sueldo por razones personales, en periodos minimos de treinta (30)
días. El plazo de un año empezara a contar a partir de la fecha inicial de
este tipo de licencia. La solicitud, que se formulary con quince
(15) días de antelación mínima a la fecha de inicio de la licencia, debera
contener los motivos para los que se pide y su concesion sera graciable por
parte de RTVCM.
2.0 Durante el
periodo de licencia la relacion laboral quedara suspendida y RTVCM dara de baja
en la Seguridad Social al trabajador durante el tiempo que dure aquella.
ARTICULO 24. REDUCCION DE JORNADA.
Quien por razon de guarda legal
tenga a su cuidado directo algun menor de seis anos o minusvalido fisico,
psiquico o sensorial, o un familiar hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse
por si mismo, y que no desempene actividad retribuida, tendrá derecho a una
reduccion de la jornada de trabajo con la disminucion proporcional del salario
entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duracion de aquella.