CAPITULO III. PERMISOS, EXCEDENCIAS Y REDUCCIONES DE
7ORNADA

ARTICULO 17. PERMISOS RETRIBUIDOS.

Previo aviso y posterior justificacion, los permisos retribuidos que podrán disfrutar los trabajadores vinculados por este Convenio, una vez superado el periodo de prueba, son los establecidos en el Estatuto de los Trabajadores con las siguientes mejoras:

a)Quince días naturales por matrimonio o inscripción en el Registro de parejas de hecho. Este periodo podra ser acumulado a las vacaciones, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

b)Por alumbramiento de la esposa del trabajador o del conviviente reconocido o por adopcion, tres días naturales contados a partir del hecho causante del derecho al permiso si interrumpe la jornada laboral, o al siguiente al hecho si no la interrumpe.

c)Por fallecimiento del conyuge o conviviente reconocido, padres, hijos y hermanos del trabajador tres días naturales contados a partir del hecho causante del derecho al permiso si interrumpe la jornada laboral, o al siguiente al hecho si no la interrumpe.

d)Los permisos contemplados en los dos apartados anteriores serán ampliables a cinco días naturales cuando su ejercicio conlleve un desplazamiento de al menos doscientos (200) kilometros, sumando los trayectos de ida y vuelta desde el centro de trabajo al que este adscrito el trabajador hasta el lugar donde se haya producido el hecho causante del derecho.

e)Durante el tiempo necesario para asístir a la consulta del medico de atencion primaria o especialista de la Seguridad Social.

f)Dos días naturales por muerte de abuelos, nietos y parientes hasta segundo grado.

g)Dos días naturales por hospitalizacion o enfermedad grave de conyuge o conviviente reconocido, padres, hijos y abuelos, estos ultimos siempre que esten a cargo del trabajador.

h)Los permisos contemplados en las letras e) y f) serán ampliables a cuatro días naturales cuando su ejercicio conlleve un desplazamiento de al menos doscientos (200) kilometros, sumando los trayectos de ida y vuelta desde el centro de trabajo al que este adscrito el trabajador hasta el lugar donde se haya producido el hecho causante del derecho.

i)Un día por traslado del domicilio habitual. Este podra acumularse a los definidos en el punto a). Los justificantes que se podrán aportar indistintamente son: contrato del piso, luz, agua, telefono o, en su defecto, declaracion jurada del trabajador como que se traslada en las fechas que solicits el permiso. El trabajador que, estando adscrito a turno intensivo de fin de semana, debiera efectuar el traslado durante el mismo tendre derecho a un permiso de siete (7) horas de trabajo.

j)Por el tiempo indispensable para concurrir a examenes, cuando curse con regularidad estudios para la obtencion de un titulo academico o profesional.

k)Una hora de ausencia del trabajo por lactancia de un hijo menor de nueve meses, segun lo previsto en la legislacion vigente.

I) Agotados los periodos reglamentarios, el trabajador podra disfrutar de los días de asuntos propios y vacaciones solapados a los permisos retribuidos, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.

m) Con carácter excepcional, una vez agotados los anteriores permisos así como aquellos otros que el trabajador tuviera pendiente de disfrutar por vacaciones, asuntos propios o libranzas, RTVCM, una vez analizadas las circunstancias que puedan concurrir concernientes a situaciones de naturaleza personal cuya extrema gravedad lo justifique y que afecten a familiares hasta el primer grado de consanguinidad del trabajador, podra conceder un periodo de permiso retribuido al objeto de atenderla.

ARTICULO 18. EXCEDENCIAS.

Se entiende por excedencia aquel periodo en el que, por una causa legal o convencionalmente prevista, el contrato de trabajo queda en suspenso, cesando la obligacion de trabajar y el derecho a percibir salario.

ARTICULO19. EXCEDENCIA VOLUNTARIA.

1.0 Podrán solicitar excedencia voluntaria los trabajadores con una antiguedad, al menos, de un año en RTVCM, de acuerdo con las siguientes normas:

a)La peticion de excedencia debera estar motivada. Se resolvers en el plazo máximo de quince (15) días naturales a contar desde la fecha de presentacion de la solicitud, por plazo no inferior a un año ni superior a cinco. Este derecho solo podra ser ejercitado de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido tres anos desde el final de la anterior excedencia.

b)El interesado no podra solicitar el reingreso hasta que haya transcurrido el primer año de excedencia. Elio debera hacerse medíante correo certificado dirigido a la Direccion de RRHH de RTVCM. Se tendrá en cuenta la existencia de vacante en su categoria y el derecho preferente de reingreso de los excedentes especiales o voluntarios cuyos plazos de excedencia hayan expirado y hubieran solicitado el reingreso. A estos efectos, se entendera que existe vacante hasta el momento de la publicación de las pruebas para la seleccion del personal fijo. En cualquier caso, no se podra amortizar una plaza una vez solicitado el reingreso

c)Se perdera el derecho al reingreso si no se solicita con una antelación de quince (15) días naturales a que expire el plazo por el que se concedio la excedencia.

d)No se conceders excedencia voluntaria a quien en el momento de solicitarla estuviese pendiente de cumplimiento de una sancion derivada de la comisión de una falta grave o muy grave, o sometido a expediente disciplinario por supuesta infraccion de la misma indole, en tanto no se resuelva este.

2.0 El tiempo permanecido en situacion de excedencia voluntaria no se computara a ningun efecto.

ARTICULO 20. EXCEDENCIAS ESPECIALES Y DE CARÁCTER SOCIAL.

1.° Los trabajadores tendrán derecho a excedencia por un tiempo no superior a tres anos para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopcion o acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento de este o, en su caso, de la resolucion judicial o administrativa. Los sucesivos hijos daran derecho a un nuevo periodo de excedencia que pondra fin al que, en su caso, se viniera disfrutando.

En caso de fraccionamiento de la excedencia, la duracion mínima de cada periodo sera de treinta (30) días, estableciendose un tiempo minimo de carencia entre excedencias de noventa (90) días. En todo caso, los interesados deberán comunicarlo a RTVCM con una antelación mínima de treinta (30) días respecto a la fecha de entrada en vigor de la excedencia o de la reincorporacion.

2.° Los trabajadores, cualquiera que sea su antiguedad en RTVCM, tendrán derecho a pasar a la situacion de excedencia especial por un periodo máximo de un año fraccionable, para dedicarse a cuidar a un familiar hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad de ambos conyuges o de miembros de pareja consolidada que, por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismos, y no desempenen actividad retribuida. Este periodo podra ser objeto de ampliacion en atencion a las circunstancias concurrentes en cada caso. Tendrán la consideración de parejas consolidadas aquellas que esten inscritas en alguno de los registros oficiales de parejas de hecho existentes en el territorio espanol.

3.° Las excedencias contempladas en los dos apartados anteriores constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres y mujeres. No obstante, si dos o mas trabajadores de RTVCM generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podra limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedara referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoric equivalente. En todo caso, el computo de la antiguedad no se interrumpira durante el tiempo que dure la excedencia.

4.0 Cuando por razon de enfermedad el trabajador agotara el plazo máximo de incapacidad temporal, y pasase a la situacion de alta con propuesta de invalidez, al trabajador se le considerara en excedencia especial hasta tanto sea declarada su Incapacidad Permanente u obtenga el alta por curacion. En este ultimo supuesto, la solicitud de reingreso debera formularse en el plazo máximo de los cinco días habiles siguientes al de la obtencion del alta por curacion.

5.° Los empleados que adopten un hijo o acojan a un menor de seis anos, disfrutaran, a peticion de los mismos, de la suspension del contrato referida en el articulo 48.4 del Estatuto de los Trabajadores hasta un máximo de dieciseis semanas ininterrumpidas, ampliable en dos semanas mas por cada hijo, a partir del segundo, manteniendo en su integridad su retribucion. No obstante, si dos trabajadores de la empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la empresa podra limitar su ejercicio simultaneo por razones justificadas de funcionamiento.

6.0 El personal que tenga la condicion de fijo y sea designado para ocupar un cargo directivo very suspendido su contrato inicial, con reserva de puesto de trabajo y computo de antiguedad, hasta tanto dure su nombramiento, incorporandose a su puesto de trabajo original una vez resuelto el contrato de direction suscrito.

ARTICULO 21. NORMAS COMUNES DE LAS EXCEDENCIAS ESPECIALES.

1.0 Terminados los periodos de excedencias especiales, los trabajadores, previa solicitud de reingreso, se reincorporaran a un puesto de su categoria profesional. El reingreso debera solicitarse con una antelación mínima de treinta días respecto de la fecha de finalizacion de la excedencia en el caso de la concedida para el cuidado de hijos y dentro del periodo que abarca la excedencia en el caso de la concedida para el cuidado de familiares que no puedan valerse por si mismos por razones de edad, accidentes o enfermedad. La no solicitud en dichos plazos dejara sin efecto el derecho al reingreso, pasando a causar baja definitiva el trabajador en RTVCM.

2.0 El use fraudulento de estas excedencias especiales con una finalidad distinta a la que motivo su concesion, determinara la perdida del derecho a la reserva del puesto de trabajo, siendo de aplicación lo dispuesto sobre el particular en el regimen disciplinario establecido en el presente Convenio.

3.0 En el supuesto de que a la finalizacion de la Excedencia Especial el trabajador solicitase la excedencia voluntaria, se estará a lo que para esta queda regulado en el presente Convenio.

ARTICULO 22. EXCEDENCIA FORZOSA.

1.0 Esta excedencia, que dara derecho a la reserva al puesto de trabajo y al computo de la antiguedad del excedente, se conceders por la designacion o eleccion para cargo publico que imposibilite la asístencia al trabajo, o por la eleccion para cargo sindical de ambito provincial o superior, que exija plena dedicacion.

2.0 La situacion de excedencia se prolongara por el tiempo que dure el ejercicio del cargo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de los cuarenta y cinco días naturales siguientes al de su cese, salvo en los casos en que por imperativo legal se imposibilite su reincorporacion en el indicado plazo. La no incorporacion en el plazo senalado, no medíando imperativo legal que lo impida, determinara la baja definitiva salvo que dentro del mismo plazo se solicitara excedencia voluntaria.

ARTICULO 23. LICENCIA DE EMPLEO SIN SUELDO.

1.° Los trabajadores con un año de antiguedad en RTVCM podrán solicitar en el termino de un año hasta seis (6) meses de licencia de empleo sin sueldo por razones personales, en periodos minimos de treinta (30) días. El plazo de un año empezara a contar a partir de la fecha inicial de este tipo de licencia. La solicitud, que se formulary con quince (15) días de antelación mínima a la fecha de inicio de la licencia, debera contener los motivos para los que se pide y su concesion sera graciable por parte de RTVCM.

2.0 Durante el periodo de licencia la relacion laboral quedara suspendida y RTVCM dara de baja en la Seguridad Social al trabajador durante el tiempo que dure aquella.

ARTICULO 24. REDUCCION DE JORNADA.

Quien por razon de guarda legal tenga a su cuidado directo algun menor de seis anos o minusvalido fisico, psiquico o sensorial, o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por si mismo, y que no desempene actividad retribuida, tendrá derecho a una reduccion de la jornada de trabajo con la disminucion proporcional del salario entre al menos un tercio y un máximo de la mitad de la duracion de aquella.