CAPITULO IV: PROVISION DE PLAZAS Y
PROMOCION
Articulo 25.
PROVISION DE PLAZAS.
1.0 La contratacion del personal con carecter fijo solo
se podre realizar medíante las correspondientes pruebas de admision,
establecidas y convocadas por el Director General de RTVCM, de acuerdo con el
Consejo de Administracion.
2.0 La provision de plazas
de plantilla vacantes o de nueva creacion aprobadas por el Consejo de
Administracion y que hayan de cubrirse con personal fijo se Ilevara a efecto segun
el siguiente orden:
a)Reingreso de excedentes voluntarios
b)Traslado
c)Promocion
d)Concurso-Oposicion Restringido
e)Concurso-Oposicion Libre
3.0 Cuando se convoquen plazas de acuerdo con los
apartados indicados anteriormente la Mesa de Contratacion participara en el
proceso hasta la constitucion de los tribunales establecidos en el presente
Convenio.
ARTICULO 26.
REQUISITOS GENERALES.
Seren requisitos
generales para optar al ingreso en RTVCM:
a)Tener la mayoria de edad laboral, con los requisitos
y garantias establecidos en el Estatuto de
los Trabajadores y normativa legal vigente, cumpliendose dicha edad
antes de finalizar el plazo senalado en cada convocatoria.
b)Correcto conocimiento, hablado y escrito, de la
lengua castellana.
c)No padecer enfermedad o impedimento fisico que
imposibilite para la realización de los cometidos propios del puesto al que se
concursa. A estos efectos, cuando legalmente sea exigible, el personal, antes
de incorporarse a RTVCM en calidad de fijo, debera someterse y superar un
examen medico adecuado al trabajo a realizar.
d)Poseer la titulacion especifica y cumplir con los
demes requisitos que para el desempeno de cada puesto de trabajo se
establezcan.
ARTICULO 27.
TRIBUNALES.
1.0 RTVCM ordenara la constitucion
de tribunales generales o específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientos de provision de plazas
establecidos en el articulo 25, 2.d) y e).
2.0 Los tribunales se integraren por personal
cualificado en cada caso. Tres de su miembros seren nombrados a propuesta de
los representantes electos del personal de entre trabajadores de la misma
categoria o superior a la de las plazas convocadas o afines y cuatro a
propuesta de la Direccion de RTVCM, quien ostentara tanto la Presidencia como
la Secretaria de los mismos. Los miembros de los tribunales designados por los
representantes electos de los trabajadores
contaran con voto ponderado en funcion de la
representatividad sindical que ostenten.
3.0 La composicion
de cada tribunal se hara publica con la suficiente antelación. 4.0 Corresponden a los tribunales las siguientes
funciones:
a)Aplicar la normativa que rige la
provision de plazas.
b)Administrar las
pruebas que se establezcan.
c)
Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores
concurrentes de carácter profesional.
d)Proponer la
adjudicacion de las plazas convocadas.
e)Levantar acta
de sus sesiones.
f)Velar por el
secreto de las pruebas
5.0 Los tribunales
dispondran de los medios técnicos y materiales necesarios para la realización
de las pruebas establecidas en cada convocatoria.
6.0 Los tribunales
podrán determinar la incorporacion a sus trabajos de asesores especialistas
para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes,
limitandose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboracion en sus
especialidades tecnicas.
ARTICULO 28. REINCORPORACION DE LA EXCEDENCIA.
Los trabajadores que se
encuentren en situacion de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su
incorporacion a alguna de las plazas que esten vacantes o que sean de nueva
creacion, con carácter previo a la realización de las fases de traslado,
promocion y concurso restringido o publico.
ARTICULO 29. TRASLADOS.
Una vez incorporados los
trabajadores procedentes de la situacion de excedencia voluntaria, a las plazas
vacantes o de nueva creacion podrán optar los empleados fijos que deseen
cambiar de localidad sin cambio de categoria profesional. Elio se hara de
conformidad con lo previsto en el Registro General de Traslados que se
establece en el Anexo n.° III de este Convenio.
ARTICULO 30. PROMOCION.
1.0 Publicadas las
plazas disponibles para promocion, podrán presentar instancia el personal con
contrato indefinido con un año al menos de antiguedad en RTVCM y que
cumpla el requisito de reunir las condiciones profesionales de titulacion y/o
experiencia laboral establecidas en la convocatoria para la categoria a la que
aspire.
2.0 Para conocer
individualmente las instancias presentadas por el personal que desee
promocionar se formara una unica Comisión de Seleccion para cada Sociedad. La
composicion de esta Comisión se determinara por aplicación de los mismos
criterios fijados en el articulo 27 del presente Capitulo.
3.0 Dada la naturaleza de este sistema de provision de
vacantes, las pruebas que se realicen tendrán un contenido eminentemente
practico.
4.0 Los aspirantes designados podrán ser requeridos
para realizar los cursos de formacion, con cargo a RTVCM, que se estimen
necesarios.
ARTICULO 31. CONCURSO OPOSICION RESTRINGIDO
En las respectivas bases que regulen la convocatoria, se
haran constar todos los extremos y requisitos necesarios para Ilevarlo a cabo.
ARTICULO 32. CONCURSO OPOSICION LIBRE.
1.0 El concurso
oposicion-libre se empleara para cubrir vacantes o plazas de nueva creacion que
se produzcan en RTVCM y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes
contempladas en los articulos anteriores.
2.0 Al concurso
oposicion libre podra optar el personal de RTVCM en situacion de activo o
excedente, cualquiera que sea su categoria profesional y siempre que acrediten
capacidad, conocimientos, titulacion y/o requisitos exigidos en la
convocatoria.
3.0 Para tomar parte en las pruebas de admision los
aspirantes deberán reunir, en el momento de la convocatoria, los requisitos del
articulo 260.
4.0 En el plazo
improrrogable de treinta (30) días a contar desde el termino del plazo de
presentacion de solicitudes, los tribunales convocaran la realización de las pruebas del
concurso oposicion libre, estableciendo el lugar y fecha de realización de las
mismas.
ARTICULO 33. CONVOCATORIAS.
1.° En cada convocatoria de plazas vacantes o de nueva
creacion de personal fijo se haran constar los siguientes extremos:
·Numero y
categoria de las mismas.
·Requisitos
exigidos a los candidatos para su participacion.
·Sistemas de
seleccion.
·Naturaleza de
las pruebas a realizar y relacion detallada de los grupos de materias de que
constaran los ejercicios, senalando los baremos que se aplicaran de valoracion
de las pruebas.
·Especificacion
del destino geografico de las plazas.
·Plazos de
presentacion de instancias y de reclamaciones a las listas de admitidos y
excluidos.
2.0 Con carácter
previo a que se haga publica la convocatoria, RTVCM la darn a conocer a la
Comisión de Contratacion que informara sobre ella en el plazo improrrogable de
diez (10) días.
ARTICULO 34. PERIODOS DE PRUEBA.
1.- La contratacion de personal fijo o temporal se hara
siempre a titulo de prueba de conformidad con los siguientes criterios:
·Las
contrataciones con duracion superior a seis meses, se haran siempre a titulo de
prueba por un periodo máximo de trabajo efectivo de noventa Bias.
·Las
contrataciones con duracion igual o inferior a seis meses, así como las de
duracion incierta, se haran siempre a titulo de prueba por un periodo máximo de
trabajo efectivo de cuarenta y cinco Bias.
·Cuando la
contratacion corresponda a personal no cualificado, el periodo de prueba sera
por un periodo máximo de trabajo efectivo de quince Bias.
2.- Durante el
periodo de prueba, tanto el trabajador como RTVCM podrán poner fin a la relacion
laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho
por ello a indemnizacion alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas.
ARTICULO 35. SUBCONTRATACION.
1.0 En los
contratos que se establezcan con empresas ajenas para la contratacion o subcontratacion
de servicios u obras tanto de carácter especifico como complementario de las
actividades principales de RTVCM, debera exigirse el cumplimiento de la
normativa laboral general y sectorial aplicable de Seguridad Social y de
prevencion de riesgos laborales.
2.0 Conforme a lo
anterior y respecto a la contratacion o subcontratacion de esos servicios u
obras prestados por empresas ajenas a RTVCM, la Direccion de RRHH comunicara,
mensualmente, a la Comisión de Contratacion y, en su defecto, a la
representación legal de los trabajadores las contratas o subcontratas que se
establezcan, facilitando la informacion disponible que identifique a la
empresa, y que se establece en los siguientes datos:
·CIF/NIF.
·Razon social.
·Domicilio
social.
·Objeto de la
contrata.
·Numero de
patronal de inscripción en la Seguridad Social.
·Lugar de
ejecucion de la contrata.
·Coordinacion de
actividades desde el punto de vista de la prevencion de riesgos laborales.
·Duracion
estimada de la contrata (fecha de inicio y de termino).
3.0 RTVCM establecera los
mecanismos contractuales necesarios al objeto de velar que por parte
de las empresas contratistas o subcontratistas se respeten y cumplan los derechos
laborales de los trabajadores de las mismas.
ARTICULO 36. COMISIÓN DE CONTRATACION.
1.0 En el plazo de
los quince días posteriores a la firma del presente Convenio se constituira la
Comisión de Contratacion, compuesta paritariamente por representantes de la
Direccion de RTVCM, que ostentaran la Presidencia y la Secretaria de la misma,
y de la representación unitaria de los trabajadores. Esta Comisión tendrá
facultades para conocer e informar sobre toda la problematica derivada de la
contratacion del personal, en los términos previstos en el presente Convenio.
2.0 A los efectos
de lo establecido en el punto anterior, la Comisión de Contratacion tendrá acceso
a la informacion sobre la plantilla aprobada por categorias, y, en su caso,
sobre las vacantes existentes.
3.- La Comisión de
Contratacion se dotard de su propio reglamento de funcionamiento y en el se
regularan las Bolsas de Trabajo, procedimientos de acceso a las mismas y demás
materias que se estimen convenientes.
4.0 RTVCM podra contratar
directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10% de la
contratacion medía anual.
ARTICULO 37. CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO.
Todos los contratados por obra o
servicio determinado con categoria recogida en el presente Convenio quedan
equiparados, como minimo, en condiciones homogeneas al personal
fijo de la misma categoria.