CAPITULO IV: PROVISION DE PLAZAS Y PROMOCION

Articulo 25. PROVISION DE PLAZAS.

1.0 La contratacion del personal con carecter fijo solo se podre realizar medíante las correspondientes pruebas de admision, establecidas y convocadas por el Director General de RTVCM, de acuerdo con el Consejo de Administracion.

2.0 La provision de plazas de plantilla vacantes o de nueva creacion aprobadas por el Consejo de Administracion y que hayan de cubrirse con personal fijo se Ilevara a efecto segun el siguiente orden:

a)Reingreso de excedentes voluntarios

b)Traslado

c)Promocion

d)Concurso-Oposicion Restringido

e)Concurso-Oposicion Libre

3.0 Cuando se convoquen plazas de acuerdo con los apartados indicados anteriormente la Mesa de Contratacion participara en el proceso hasta la constitucion de los tribunales establecidos en el presente Convenio.

ARTICULO 26. REQUISITOS GENERALES.

Seren requisitos generales para optar al ingreso en RTVCM:

a)Tener la mayoria de edad laboral, con los requisitos y garantias establecidos en el Estatuto de los Trabajadores y normativa legal vigente, cumpliendose dicha edad antes de finalizar el plazo senalado en cada convocatoria.

b)Correcto conocimiento, hablado y escrito, de la lengua castellana.

c)No padecer enfermedad o impedimento fisico que imposibilite para la realización de los cometidos propios del puesto al que se concursa. A estos efectos, cuando legalmente sea exigible, el personal, antes de incorporarse a RTVCM en calidad de fijo, debera someterse y superar un examen medico adecuado al trabajo a realizar.

d)Poseer la titulacion especifica y cumplir con los demes requisitos que para el desempeno de cada puesto de trabajo se establezcan.

ARTICULO 27. TRIBUNALES.

1.0 RTVCM ordenara la constitucion de tribunales generales o específicos para cada caso, para juzgar en los procedimientos de provision de plazas establecidos en el articulo 25, 2.d) y e).

2.0 Los tribunales se integraren por personal cualificado en cada caso. Tres de su miembros seren nombrados a propuesta de los representantes electos del personal de entre trabajadores de la misma categoria o superior a la de las plazas convocadas o afines y cuatro a propuesta de la Direccion de RTVCM, quien ostentara tanto la Presidencia como la Secretaria de los mismos. Los miembros de los tribunales designados por los representantes electos de los trabajadores

contaran con voto ponderado en funcion de la representatividad sindical que ostenten.

3.0 La composicion de cada tribunal se hara publica con la suficiente antelación. 4.0 Corresponden a los tribunales las siguientes funciones:

a)Aplicar la normativa que rige la provision de plazas.

b)Administrar las pruebas que se establezcan.

c)   Valorar las pruebas y ejercicios, así como los factores concurrentes de carácter profesional.

d)Proponer la adjudicacion de las plazas convocadas.

e)Levantar acta de sus sesiones.

f)Velar por el secreto de las pruebas

5.0 Los tribunales dispondran de los medios técnicos y materiales necesarios para la realización de las pruebas establecidas en cada convocatoria.

6.0 Los tribunales podrán determinar la incorporacion a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de los ejercicios que estime pertinentes, limitandose la actuación de dichos asesores a prestar su colaboracion en sus especialidades tecnicas.

ARTICULO 28. REINCORPORACION DE LA EXCEDENCIA.

Los trabajadores que se encuentren en situacion de excedencia voluntaria tendrán derecho a solicitar su incorporacion a alguna de las plazas que esten vacantes o que sean de nueva creacion, con carácter previo a la realización de las fases de traslado, promocion y concurso restringido o publico.

ARTICULO 29. TRASLADOS.

Una vez incorporados los trabajadores procedentes de la situacion de excedencia voluntaria, a las plazas vacantes o de nueva creacion podrán optar los empleados fijos que deseen cambiar de localidad sin cambio de categoria profesional. Elio se hara de conformidad con lo previsto en el Registro General de Traslados que se establece en el Anexo n.° III de este Convenio.

ARTICULO 30. PROMOCION.

1.0 Publicadas las plazas disponibles para promocion, podrán presentar instancia el personal con contrato indefinido con un año al menos de antiguedad en RTVCM y que cumpla el requisito de reunir las condiciones profesionales de titulacion y/o experiencia laboral establecidas en la convocatoria para la categoria a la que aspire.

2.0 Para conocer individualmente las instancias presentadas por el personal que desee promocionar se formara una unica Comisión de Seleccion para cada Sociedad. La composicion de esta Comisión se determinara por aplicación de los mismos criterios fijados en el articulo 27 del presente Capitulo.

3.0 Dada la naturaleza de este sistema de provision de vacantes, las pruebas que se realicen tendrán un contenido eminentemente practico.

4.0 Los aspirantes designados podrán ser requeridos para realizar los cursos de formacion, con cargo a RTVCM, que se estimen necesarios.

ARTICULO 31. CONCURSO OPOSICION RESTRINGIDO

En las respectivas bases que regulen la convocatoria, se haran constar todos los extremos y requisitos necesarios para Ilevarlo a cabo.

ARTICULO 32. CONCURSO OPOSICION LIBRE.

1.0 El concurso oposicion-libre se empleara para cubrir vacantes o plazas de nueva creacion que se produzcan en RTVCM y que no hayan sido cubiertas en las fases precedentes contempladas en los articulos anteriores.

2.0 Al concurso oposicion libre podra optar el personal de RTVCM en situacion de activo o excedente, cualquiera que sea su categoria profesional y siempre que acrediten capacidad, conocimientos, titulacion y/o requisitos exigidos en la convocatoria.

3.0 Para tomar parte en las pruebas de admision los aspirantes deberán reunir, en el momento de la convocatoria, los requisitos del articulo 260.

4.0 En el plazo improrrogable de treinta (30) días a contar desde el termino del plazo de presentacion de solicitudes, los tribunales convocaran la realización de las pruebas del concurso oposicion libre, estableciendo el lugar y fecha de realización de las mismas.

ARTICULO 33. CONVOCATORIAS.

1.° En cada convocatoria de plazas vacantes o de nueva creacion de personal fijo se haran constar los siguientes extremos:

·Numero y categoria de las mismas.

·Requisitos exigidos a los candidatos para su participacion.

·Sistemas de seleccion.

·Naturaleza de las pruebas a realizar y relacion detallada de los grupos de materias de que constaran los ejercicios, senalando los baremos que se aplicaran de valoracion de las pruebas.

·Especificacion del destino geografico de las plazas.

·Plazos de presentacion de instancias y de reclamaciones a las listas de admitidos y excluidos.

2.0 Con carácter previo a que se haga publica la convocatoria, RTVCM la darn a conocer a la Comisión de Contratacion que informara sobre ella en el plazo improrrogable de diez (10) días.

ARTICULO 34. PERIODOS DE PRUEBA.

1.- La contratacion de personal fijo o temporal se hara siempre a titulo de prueba de conformidad con los siguientes criterios:

·Las contrataciones con duracion superior a seis meses, se haran siempre a titulo de prueba por un periodo máximo de trabajo efectivo de noventa Bias.

·Las contrataciones con duracion igual o inferior a seis meses, así como las de duracion incierta, se haran siempre a titulo de prueba por un periodo máximo de trabajo efectivo de cuarenta y cinco Bias.

·Cuando la contratacion corresponda a personal no cualificado, el periodo de prueba sera por un periodo máximo de trabajo efectivo de quince Bias.

2.- Durante el periodo de prueba, tanto el trabajador como RTVCM podrán poner fin a la relacion laboral, sin necesidad de preaviso y sin que ninguna de las partes tenga derecho por ello a indemnizacion alguna, salvo al percibo de las retribuciones devengadas.

ARTICULO 35. SUBCONTRATACION.

1.0 En los contratos que se establezcan con empresas ajenas para la contratacion o subcontratacion de servicios u obras tanto de carácter especifico como complementario de las actividades principales de RTVCM, debera exigirse el cumplimiento de la normativa laboral general y sectorial aplicable de Seguridad Social y de prevencion de riesgos laborales.

2.0 Conforme a lo anterior y respecto a la contratacion o subcontratacion de esos servicios u obras prestados por empresas ajenas a RTVCM, la Direccion de RRHH comunicara, mensualmente, a la Comisión de Contratacion y, en su defecto, a la representación legal de los trabajadores las contratas o subcontratas que se establezcan, facilitando la informacion disponible que identifique a la empresa, y que se establece en los siguientes datos:

·CIF/NIF.

·Razon social.

·Domicilio social.

·Objeto de la contrata.

·Numero de patronal de inscripción en la Seguridad Social.

·Lugar de ejecucion de la contrata.

·Coordinacion de actividades desde el punto de vista de la prevencion de riesgos laborales.

·Duracion estimada de la contrata (fecha de inicio y de termino).

3.0 RTVCM establecera los mecanismos contractuales necesarios al objeto de velar que por parte de las empresas contratistas o subcontratistas se respeten y cumplan los derechos laborales de los trabajadores de las mismas.

ARTICULO 36. COMISIÓN DE CONTRATACION.

1.0 En el plazo de los quince días posteriores a la firma del presente Convenio se constituira la Comisión de Contratacion, compuesta paritariamente por representantes de la Direccion de RTVCM, que ostentaran la Presidencia y la Secretaria de la misma, y de la representación unitaria de los trabajadores. Esta Comisión tendrá facultades para conocer e informar sobre toda la problematica derivada de la contratacion del personal, en los términos previstos en el presente Convenio.

2.0 A los efectos de lo establecido en el punto anterior, la Comisión de Contratacion tendrá acceso a la informacion sobre la plantilla aprobada por categorias, y, en su caso, sobre las vacantes existentes.

3.- La Comisión de Contratacion se dotard de su propio reglamento de funcionamiento y en el se regularan las Bolsas de Trabajo, procedimientos de acceso a las mismas y demás materias que se estimen convenientes.

4.0 RTVCM podra contratar directamente, al margen de las Bolsas de Trabajo, hasta un 10% de la contratacion medía anual.

ARTICULO 37. CONTRATOS POR OBRA Y SERVICIO.

Todos los contratados por obra o servicio determinado con categoria recogida en el presente Convenio quedan equiparados, como minimo, en condiciones homogeneas al personal fijo de la misma categoria.