CAPITULO
IX. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
Articulo 58. SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.
En todas aquellas materias que
afecten a la seguridad y salud en el trabajo sera de aplicación la
Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencion de Riesgos Laborales, sus normas
reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.
ARTICULO 59. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
1.0 El trabajador
tiene derecho a una proteccion eficaz de su integridad fisica y a una adecuada
politica de prevencion de riesgos derivados del trabajo, así como el
correlativo deber de conservar y poner en practica las medidas de prevencion
que se adopten legal y reglamentariamente.
2.° Asímismo, tiene
el derecho de participar en la formulacion de la politica de prevencion en su
centro de trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de
las mismas, a traves de sus representantes legales y los organos internos
específicos de participacion, esto es, los Delegados de prevencion y el Comite
de Seguridad y Salud.
3.0 RTVCM esta
obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada politica de
salud laboral, así como a facilitar la participacion de los trabajadores en la misma y a
garantizar una formacion practica adecuada en estas materias de los
trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas
tecnicas, equipos o materiales que puedan ocasíonar riesgos para el propio
trabajador o para sus companeros o terceros. El trabajador esta obligado a
seguir dichas ensenanzas y a realizar las practicas que se celebren dentro de
la jornada o en otras horas, con descuento en este ultimo caso del tiempo
invertido en las mismas de la jornada laboral.
4.° La formulacion de la politica
de seguridad y salud en el centro de trabajo partira del estudio estadistico o
causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales
acaecidas en el mismo, de la deteccion e identificacion de riesgos y
de agentes materiales que pueden ocasíonarlos y de las medidas y sistemas de
prevencion o proteccion utilizados hasta el momento; dicha politica de seguridad y
salud laboral se planificara anualmente.
ARTICULO 60. DELEGADOS DE PREVENCION.
1.° A efectos de determinar el numero de Delegados de
Prevencion, se estará a lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley 31/95 sobre
Prevencion de Riesgos Laborales.
2.° Los Delegados
de Prevencion serán designados en cada centro de trabajo por los representantes
de los trabajadores en dicho centro. En el caso de que no ostenten la condicion
de representantes del personal o delegados sindicales deberán acreditar una
formacion mínima de 40 horas en la materia.
3.0 El tiempo
utilizado por los Delegados de Prevencion para el desempeno de las funciones
previstas en la Ley sera considerado como de ejercicio de funciones de representación
a efectos de la utilizacion del credito de horas mensuales retribuidas previsto en la
tetra e) del articulo 68 del ET, cuyo contenido en materia de
garantias sera de aplicación a
los Delegados de Prevencion en su condicion de representantes de los
trabajadores. No obstante lo anterior se considerara, en todo caso, como
tiempo efectivo de trabajo el correspondiente al ejercicio de las funciones
descritas en el articulo 36.2.a) y c), así como el que se destine a formacion o a
las reuniones del Comite de Seguridad y Salud o a cualesquiera otras que RTVCM convoque en
materia de prevencion de riesgos, de conformidad con lo previsto en el articulo
37.1 y 2 de la LPRL.
ARTICULO 61. COMPETENCIAS Y FACULTADES.
1.0 Los Delegados
de Prevencion tendrán las siguientes competencias, sin perjuicio de las que
esten atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:
·Colaborar con
la direccion de RTVCM en la mejora de la accion preventiva.
·Promover y
fomentar la cooperacion de los trabajadores en la ejecucion de la normativa
sobre prevencion de riesgos laborales.
·Ser consultados
por el empresario, con carácter previo a su ejecucion, acerca de las decisiones
a que se refiere el articulo 33 de la Ley 31/95 sobre Prevencion de Riesgos
Laborales.
·Ejercer una
labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de
prevencion de riesgos laborales.
2.0 En el ejercicio
de las competencias que les son atribuidas, estan facultados para:
·Acompanar a los
técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente
de trabajo, así como, en los términos previstos en el articulo 40 de la LPRL, a
los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones
que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la
normativa sobre prevencion de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos
las observaciones que estimen oportunas.
·Tener acceso,
con las limitaciones previstas en la ley, a la informacion y documentacion
relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de
sus funciones.
·Ser informados
por el empresario sobre los danos producidos en la salud de los trabajadores
una vez que aqua hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo
presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer
las circunstancias de los mismos.
·Recibir del
empresario, al menos con carácter bimensual, las informaciones obtenidas por
este procedentes de las personas u organos encargados de las actividades de
proteccion y prevencion en RTVCM, así como de los organismos competentes
para la seguridad y la salud de los trabajadores.
·Realizar
visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control
del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a
cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los
trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso
productivo.
·Recabar de RTVCM la adopcion de medidas de carácter preventivo y
para la mejora de los niveles de proteccion de la seguridad y la salud de los
trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a RTVCM, así como al Comite de Seguridad y Salud para su
discusion en el mismo.
·Proponer al
organo de representación de los trabajadores la adopcion del acuerdo de
paralizacion de actividades a que se refiere el apartado 3 del articulo 21 de la Ley
sobre Prevencion de Riesgos Laborales.
ARTICULO 62. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.
1.0 El Comite de
Seguridad y Salud es el organo paritario y colegiado destinado a la consulta
regular y periodica de las actuaciónes de la empresa en materia de prevencion
de riesgos y estará formado por los Delegados de Prevencion, de una parte, y
por el empresario y/o sus representantes en numero igual al de los Delegados de
Prevencion, de la otra.
2.0 El Comite de
Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las que
esten atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:
·Participar en
la elaboracion, puesta en practica y evaluacion de los planes y programas de
prevencion de riesgos en la empresa.
·Promover
iniciativas sobre metodos y procedimientos para la efectiva prevencion de los
riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccion
de las deficiencies existentes.
3.0 En el ejercicio
de las competencias que le son atribuidas, el Comite de Seguridad y Salud esta
facultado para:
·Conocer
directamente la situacion relativa a la prevencion de riesgos en el centro de
trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
·Conocer cuantos
documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios
para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad
del servicio de prevencion, en su caso.
·Conocer y
analizar los danos producidos en la salud o en la integridad fisica de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
·Conocer e
informar la memoria y programacion anual de servicios de prevencion.
·Participar en
los criterion sobre el "sistema de vigilancia de la salud" que se
establecera en RTVCM y conocer y
analizar los danos producidos en la salud o en la integridad fisica de los
trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas
preventivas oportunas.
·Conocer el plan
de primeros auxilios y planes de emergencia y evacuacion, programando los
simulacros correspondientes.
• Participar en la eleccion o cambio de
Mutua para contingencias profesionales.
4.0 Debera
consultarse con la debida antelación al Comite de Seguridad y Salud, en los términos y
condiciones establecidos en la LPRL la adopcion de decisiones relativas a la
planificacion y la organización del trabajo en RTVCM y la introduccion de nuevas
tecnologias, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran
tener para la seguridad y salud de los trabajadores.
ARTICULO 63. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL.
RTVCM facilitara prendas y protecciones de seguridad e higiene
a los trabajadores que por las carácteristicas del trabajo que desarrollan lo
requieran.
ARTICULO 64. SERVICIO MEDICO.
RTVCM se dotara de un servicio
medico adecuado, bien constituyendo su propio servicio, bien concertando las
prestaciónes con alguna entidad. En cualquier caso se garantizara la suficiente
publicidad del servicio y de los centros a los que se puede acudir en caso de
accidente.
ARTICULO 65. PROTECCION ALA MATERNIDAD.
Cuando en el puesto de trabajo
existan condiciones de riesgo especifico que puedan influir
negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procedera a
adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicion a dicho riesgo
medíante una adaptacion de las condiciones o del tiempo de trabajo de la
trabajadora afectada.
Si la adopcion de dichas medidas
resultasen insuficientes se procedera a analizar el establecimiento
de un puesto de trabajo o funcion diferente, que resulte compatible con el estado
de la trabajadora, previo cumplimiento de lo establecido sobre el particular en
materia de certificaciones en el articulo 26 de la LPRL y sin que ello pueda
suponer menoscabo de las condiciones economicas de la misma. Si dicho cambio de
puesto no resultara tecnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse razonablemente
por motivos justificados, podre declararse el paso de la trabajadora
afectada a la situacion de suspension del contrato por riesgo durante el embarazo,
contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores con los
beneficios en materia de Seguridad Social correspondientes.
Lo anteriormente dispuesto sera
tambien de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de
trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.
ARTICULO 66. PROTECCION DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES
A DETERMINADOS RIESGOS.
1.0 Se garantizara
de manera especifica la proteccion de los trabajadores que, por sus propias
carácteristicas personales o estado de salud conocido, incluidos aquellos que
tengan reconocida la discapacidad fisica o psiquica, sean especialmente
sensibles a los riesgos derivados del trabajo.
2.0
El trabajador que por deficiencias fisicas o psiquicas no se halle en
situacion de prestar el rendimiento normal de su categoria profesional podra ser
destinado a puesto de trabajo adecuado su capacidad disminuida, mientras esta
persista, conservando el derecho a las retribuciones de la categoria de
procedencia. Sobre esta medida serán oidas la representación del personal y el
servicio medico de RTVCM.