CAPITULO IX. SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO

Articulo 58. SALUD Y SEGURIDAD LABORAL.

En todas aquellas materias que afecten a la seguridad y salud en el trabajo sera de aplicación la Ley 31/1995 de 8 de noviembre de Prevencion de Riesgos Laborales, sus normas reglamentarias de desarrollo y demás normativa concordante.

ARTICULO 59. DERECHOS Y OBLIGACIONES.

1.0 El trabajador tiene derecho a una proteccion eficaz de su integridad fisica y a una adecuada politica de prevencion de riesgos derivados del trabajo, así como el correlativo deber de conservar y poner en practica las medidas de prevencion que se adopten legal y reglamentariamente.

2.° Asímismo, tiene el derecho de participar en la formulacion de la politica de prevencion en su centro de trabajo, y en el control de las medidas adoptadas en desarrollo de las mismas, a traves de sus representantes legales y los organos internos específicos de participacion, esto es, los Delegados de prevencion y el Comite de Seguridad y Salud.

3.0 RTVCM esta obligada a promover, formular y poner en aplicación una adecuada politica de salud laboral, así como a facilitar la participacion de los trabajadores en la misma y a garantizar una formacion practica adecuada en estas materias de los trabajadores que contrate, o cuando cambien de puesto de trabajo o tengan que aplicar nuevas tecnicas, equipos o materiales que puedan ocasíonar riesgos para el propio trabajador o para sus companeros o terceros. El trabajador esta obligado a seguir dichas ensenanzas y a realizar las practicas que se celebren dentro de la jornada o en otras horas, con descuento en este ultimo caso del tiempo invertido en las mismas de la jornada laboral.

4.° La formulacion de la politica de seguridad y salud en el centro de trabajo partira del estudio estadistico o causal de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales acaecidas en el mismo, de la deteccion e identificacion de riesgos y de agentes materiales que pueden ocasíonarlos y de las medidas y sistemas de prevencion o proteccion utilizados hasta el momento; dicha politica de seguridad y salud laboral se planificara anualmente.

ARTICULO 60. DELEGADOS DE PREVENCION.

1.° A efectos de determinar el numero de Delegados de Prevencion, se estará a lo dispuesto en el articulo 35 de la Ley 31/95 sobre Prevencion de Riesgos Laborales.

2.° Los Delegados de Prevencion serán designados en cada centro de trabajo por los representantes de los trabajadores en dicho centro. En el caso de que no ostenten la condicion de representantes del personal o delegados sindicales deberán acreditar una formacion mínima de 40 horas en la materia.

3.0 El tiempo utilizado por los Delegados de Prevencion para el desempeno de las funciones previstas en la Ley sera considerado como de ejercicio de funciones de representación a efectos de la utilizacion del credito de horas mensuales retribuidas previsto en la tetra e) del articulo 68 del ET, cuyo contenido en materia de

garantias sera de aplicación a los Delegados de Prevencion en su condicion de representantes de los trabajadores. No obstante lo anterior se considerara, en todo caso, como tiempo efectivo de trabajo el correspondiente al ejercicio de las funciones descritas en el articulo 36.2.a) y c), así como el que se destine a formacion o a las reuniones del Comite de Seguridad y Salud o a cualesquiera otras que RTVCM convoque en materia de prevencion de riesgos, de conformidad con lo previsto en el articulo 37.1 y 2 de la LPRL.

ARTICULO 61. COMPETENCIAS Y FACULTADES.

1.0 Los Delegados de Prevencion tendrán las siguientes competencias, sin perjuicio de las que esten atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:

·Colaborar con la direccion de RTVCM en la mejora de la accion preventiva.

·Promover y fomentar la cooperacion de los trabajadores en la ejecucion de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales.

·Ser consultados por el empresario, con carácter previo a su ejecucion, acerca de las decisiones a que se refiere el articulo 33 de la Ley 31/95 sobre Prevencion de Riesgos Laborales.

·Ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevencion de riesgos laborales.

2.0 En el ejercicio de las competencias que les son atribuidas, estan facultados para:

·Acompanar a los técnicos en las evaluaciones de carácter preventivo del medio ambiente de trabajo, así como, en los términos previstos en el articulo 40 de la LPRL, a los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social en las visitas y verificaciones que realicen en los centros de trabajo para comprobar el cumplimiento de la normativa sobre prevencion de riesgos laborales, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estimen oportunas.

·Tener acceso, con las limitaciones previstas en la ley, a la informacion y documentacion relativa a las condiciones de trabajo que sean necesarias para el ejercicio de sus funciones.

·Ser informados por el empresario sobre los danos producidos en la salud de los trabajadores una vez que aqua hubiese tenido conocimiento de ellos, pudiendo presentarse, aun fuera de su jornada laboral, en el lugar de los hechos para conocer las circunstancias de los mismos.

·Recibir del empresario, al menos con carácter bimensual, las informaciones obtenidas por este procedentes de las personas u organos encargados de las actividades de proteccion y prevencion en RTVCM, así como de los organismos competentes para la seguridad y la salud de los trabajadores.

·Realizar visitas a los lugares de trabajo para ejercer una labor de vigilancia y control del estado de las condiciones de trabajo, pudiendo, a tal fin, acceder a cualquier zona de los mismos y comunicarse durante la jornada con los trabajadores, de manera que no se altere el normal desarrollo del proceso productivo.

·Recabar de RTVCM la adopcion de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de proteccion de la seguridad y la salud de los trabajadores, pudiendo a tal fin efectuar propuestas a RTVCM, así como al Comite de Seguridad y Salud para su discusion en el mismo.

·Proponer al organo de representación de los trabajadores la adopcion del acuerdo de paralizacion de actividades a que se refiere el apartado 3 del articulo 21 de la Ley sobre Prevencion de Riesgos Laborales.

ARTICULO 62. COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD.

1.0 El Comite de Seguridad y Salud es el organo paritario y colegiado destinado a la consulta regular y periodica de las actuaciónes de la empresa en materia de prevencion de riesgos y estará formado por los Delegados de Prevencion, de una parte, y por el empresario y/o sus representantes en numero igual al de los Delegados de Prevencion, de la otra.

2.0 El Comite de Seguridad y Salud tendrá las siguientes competencias, sin perjuicio de las que esten atribuidas en las disposiciones legales vigentes en cada momento:

·Participar en la elaboracion, puesta en practica y evaluacion de los planes y programas de prevencion de riesgos en la empresa.

·Promover iniciativas sobre metodos y procedimientos para la efectiva prevencion de los riesgos, proponiendo a la empresa la mejora de las condiciones o la correccion de las deficiencies existentes.

3.0 En el ejercicio de las competencias que le son atribuidas, el Comite de Seguridad y Salud esta facultado para:

·Conocer directamente la situacion relativa a la prevencion de riesgos en el centro de trabajo, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.

·Conocer cuantos documentos e informes relativos a las condiciones de trabajo sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así como los procedentes de la actividad del servicio de prevencion, en su caso.

·Conocer y analizar los danos producidos en la salud o en la integridad fisica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

·Conocer e informar la memoria y programacion anual de servicios de prevencion.

·Participar en los criterion sobre el "sistema de vigilancia de la salud" que se establecera en RTVCM y conocer y analizar los danos producidos en la salud o en la integridad fisica de los trabajadores, al objeto de valorar sus causas y proponer las medidas preventivas oportunas.

·Conocer el plan de primeros auxilios y planes de emergencia y evacuacion, programando los simulacros correspondientes.

• Participar en la eleccion o cambio de Mutua para contingencias profesionales.

4.0 Debera consultarse con la debida antelación al Comite de Seguridad y Salud, en los términos y condiciones establecidos en la LPRL la adopcion de decisiones relativas a la planificacion y la organización del trabajo en RTVCM y la introduccion de nuevas tecnologias, en todo lo relacionado con las consecuencias que estas pudieran tener para la seguridad y salud de los trabajadores.

ARTICULO 63. ROPA DE TRABAJO Y EQUIPO DE PROTECCION INDIVIDUAL.

RTVCM facilitara prendas y protecciones de seguridad e higiene a los trabajadores que por las carácteristicas del trabajo que desarrollan lo requieran.

ARTICULO 64. SERVICIO MEDICO.

RTVCM se dotara de un servicio medico adecuado, bien constituyendo su propio servicio, bien concertando las prestaciónes con alguna entidad. En cualquier caso se garantizara la suficiente publicidad del servicio y de los centros a los que se puede acudir en caso de accidente.

ARTICULO 65. PROTECCION ALA MATERNIDAD.

Cuando en el puesto de trabajo existan condiciones de riesgo especifico que puedan influir negativamente en la salud de la mujer embarazada o del feto, se procedera a adoptar las medidas necesarias para evitar la exposicion a dicho riesgo medíante una adaptacion de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.

Si la adopcion de dichas medidas resultasen insuficientes se procedera a analizar el establecimiento de un puesto de trabajo o funcion diferente, que resulte compatible con el estado de la trabajadora, previo cumplimiento de lo establecido sobre el particular en materia de certificaciones en el articulo 26 de la LPRL y sin que ello pueda suponer menoscabo de las condiciones economicas de la misma. Si dicho cambio de puesto no resultara tecnica u objetivamente posible, o no pueda exigirse razonablemente por motivos justificados, podre declararse el paso de la trabajadora afectada a la situacion de suspension del contrato por riesgo durante el embarazo, contemplada en el articulo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores con los beneficios en materia de Seguridad Social correspondientes.

Lo anteriormente dispuesto sera tambien de aplicación durante el periodo de lactancia, si las condiciones de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la mujer o del hijo.

ARTICULO 66. PROTECCION DE TRABAJADORES ESPECIALMENTE SENSIBLES A DETERMINADOS RIESGOS.

1.0 Se garantizara de manera especifica la proteccion de los trabajadores que, por sus propias carácteristicas personales o estado de salud conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la discapacidad fisica o psiquica, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.

2.0 El trabajador que por deficiencias fisicas o psiquicas no se halle en situacion de prestar el rendimiento normal de su categoria profesional podra ser destinado a puesto de trabajo adecuado su capacidad disminuida, mientras esta persista, conservando el derecho a las retribuciones de la categoria de procedencia. Sobre esta medida serán oidas la representación del personal y el servicio medico de RTVCM.