CAPITULO VI. CONDICIONES ECONOMICAS

ARTICULO 42. SISTEMA RETRIBUTIVO.

El regimen de retribuciones del personal laboral al servicio de RTVCM esta constituido por el salario base y los complementos.

El incremento salarial a aplicar anualmente vendra determinado por la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

ARTICULO 43 . PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES.

1.Las retribuciones serán abonadas mensualmente, a excepcion de los complementos que tuvieran periodicidad superior al mes, medíante nomina que reflejara con claridad todos los conceptos.

2.El salario por el importe liquido que figure en nomina se pagara por transferencia bancaria y estará en la cuenta designada por el trabajador antes de la finalizacion del mes que se liquida, salvo causa de fuerza mayor.

3.El modelo de nomina sera el mismo para todos los trabajadores incluidos en el ambito de aplicación de este Convenio, siendo entregados sus justificantes a los trabajadores en los cinco primeros días del mes siguiente al de cobro.

ARTICULO 44 . SALARIO BASE.

1.El salario base es la retribucion mensual que corresponde al trabajador en funcion de su categoria profesional y el nivel economico asígnado a esta.

2.Las cuantias del salario base para el año 2004 de las distintas categorias existentes en RTVCM se determinan en el Anexo n.° II del presente Convenio.

ARTICULO 45 . COMPLEMENTOS SALARIALES.

1.0 Son complementos salariales las retribuciones del trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y circunstancias que dan derecho a su percepcion.

2.0 Los complementos se clasífican en:

a)Complementos personales.

a.1) Antiguedad

b)De condiciones de puesto de trabajo. Retribuyen las condiciones especiales de trabajo y no tienen carácter consolidable. Son:

1)Trabajo en sabado, domingo o festivo

2)Nocturnidad

3)De actividades peligrosas o penosas

4)Alteracion del horario o de la jornada planificados

5)Delegaciones

6)Dedicacion especial

7)De conduccion

8)Turno partido

c) De calidad o cantidad de trabajo. Retribuye una mejor calidad o cantidad de trabajo aportadas conforme a cada complemento especifico, y no tendrán carácter consolidable.

1)Horas extraordinarias

2)De Presentacion, Edicion de programas y Coordinacion de equipos.

d) De vencimiento periodico superior al mes.

d.1) Pagas extraordinarias

ARTICULO 46 . COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD.

1.0 El complemento de antiguedad retribuye la vinculacion y dedicacion personal ininterrumpida del trabajador con RTVCM evidenciada por el tiempo de servicio.

2.0 Este complemento consolidable consistira, para todo el personal, en el numero de trienios correspondientes a cada trabajador, sin tope limitativo, abonados en 2004 a razon de 26,18 C.

3.0 Se devengara a partir del mes siguiente a aquel en el que se cumplan los tres anos del ingreso o del trienio anterior.

ARTICULO 47. COMPLEMENTOS DE CONDICIONES DE TRABAJO.

Estos complementos se percibiran en funcion de las especiales carácteristicas de los puestos de trabajo y retribuyen las condiciones de trabajo en determinadas horas o días o las circunstancias especificas que el desempeno de dichos puestos conlleva, por lo que no tienen carácter consolidable.

1.0 Complemento de trabajo en sabados, domingos y festivos.

Todos los trabajadores que, dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de trabajo en sabado, domingo o festivo percibiran por cada uno de ellos el modulo correspondiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en materia de incompatibilidades en la percepcion de complementos, quedan excluidos de la aplicación de este los contratados por obra cuya jornada se realice, exclusivamente, en fines de semana así como aquellos trabajadores adscritos, en su caso, al turno intensivo de fin de semana. Los adscritos al turno reducido de fin de semana percibiran este complemento al 50%.

2.0 Complemento de nocturnidad

2.1 Con carácter general, la realización de la jornada mensual completa en horario nocturno darn derecho al percibo de un 35% del salario base del trabajador.

2.2 No obstante lo anterior, tambien se percibira en su integridad el 35% del salario base en los siguientes supuestos:

a)   Cuando se realice, al menos, el 75% de las horas de la jornada mensual ordinaria sin reducciones en horario nocturno.

b)   Cuando se realice, al menos, el 50% de las horas de la jornada mensual ordinaria sin reducciones en horario nocturno, siempre que la hora de inicio de la jornada de trabajo se produzca entre las 2 y las 4 horas.

2.3 Las horas nocturnas se pagaren, con carácter minim, a razon de 4 € por cada hora trabajada.

3.0 Complemento de actividades peligrosas o penosas

El personal que realice habitualmente actividades que sean reputadas como penosas o peligrosas por el Comite de Seguridad y Salud percibira por este concepto un porcentaje sobre su salario base, atendiendo al grado de riesgo que lo determine.

Las partes reafirman su compromiso para la erradicacion de este tipo de trabajos en aras a una politica de prevencion de riesgos laborales adecuada.

4.0- Alteracion del horario o jornada planificados

4.1 Se percibira cada vez que se produzcan alteraciones por necesidades del servicio en el regimen de jornada u horario sobre la planificacion mensual establecida, sin que ello conlleve modificaciónes en el computo de 35 horas semanales. La cuantia de este complemento se establece en las siguientes cantidades:

a)Cuando la alteracion horaria conlleve una modificación de tres o menos horas:

·Los tres primeros cambios  21 € cada uno de ellos.

·El cuarto y el quinto   28 € cada uno de ellos.

b)Cuando la alteracion conlleve una modificación de mas de tres horas:

·Los tres primeros cambios  30 € cada uno de ellos.

·El cuarto y el quinto   45 € cada uno de ellos.

Con carácter general, el numero meximo de cambios mensuales aplicables a un trabajador no podre ser superior a cinco.

4.2 Cuando la alteracion de la planificacion conlleve la modificación del día de trabajo establecido, se percibira la cantidad de 60 C.

5.0 Delegaciones

En atencion a las carácteristicas especificas que conlleva el trabajo en las Delegaciones de RTVCM en lo referente a variabilidad de horarios y/o prolongacion de jornadas, los trabajadores adscritos a las mismas percibiren, previo acuerdo con RTVCM, para el año 2004 las cantidades que figuran en el Anexo n.° II desglosadas por niveles salariales.

6.0 Dedicacion especial

Se percibira por los trabajadores a los que, por las carácteristicas de su puesto de trabajo, se les exija flexibilidad en el horario y mayor responsabilidad y dedicacion en horas de dificil computo. Su importe se fijara, en atencion a las circunstancias concurrentes en cada caso, entre el 20% y el 30% del salario base correspondiente a la categoria que el trabajador tenga. Su pago absorbe deslizamientos y alteraciones horarias, así como cambios de jornada excepto a fines de semana y festivos. El numero máximo de horas sera de cuarenta semanales en computo anual.

7.0 De Conduccion de la DSNG y/o Unidades Moviles

El personal que realice tareas de conduccion de la DSNG o unidades moviles percibira la cantidad de 30 € por cada servicio efectuado.

8.0 Turno partido

Los trabajadores que realicen su turno de trabajo en la modalidad de jornada partida percibiran la cantidad de 90 € mensuales siempre que la separacion entre los dos bloques sea de dos horas.

En el caso de que la separacion sea solo de una hors, el trabajador percibira 8 € en concepto de dieta por alimentos.

ARTICULO 48. COMPLEMENTOS DE CALIDAD 0 CANTIDAD DE TRABAJO. 1.0 Horas Extraordinarias

La realización y el abono de las horas extraordinarias se regirá por lo dispuesto sobre el particular en el articulo 13 del presente Convenio.

2.° Dada la naturaleza de los complementos de Coordinacion de Equipos, Edicion y Presentacion las cuantias de los mismos se determinaran por RTVCM en atencion a las circunstancias concurrentes en cada caso.

ARTICULO 49. COMPLEMENTOS DE VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES

1.0 Todos los trabajadores de RTVCM percibiran conjuntamente con las retribuciones de junio y diciembre una paga extraordinaria equivalente al salario base mas, en su caso, la antiguedad.

2.° Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas extraordinarias se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado.

3.° Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre, respectivamente.

ARTICULO 50. PACTO DE TRABAJO.

1.0 En razon a la especial naturaleza de las actividades a desarrollar por RTVCM, cuando se constate su necesidad se podra formalizar un Pacto de Trabajo que, de comun acuerdo entre los representantes de RTVCM y los representantes de los trabajadores, contemplara todos los extremos relativos a las actividades a desarrollar, incluyendose expresamente la identificacion de la actividad, las condiciones de trabajo y la cuantia economica que percibiran los trabajadores, así como cualquier otro circunstancia que concurra en el desarrollo de la actividad en concreto.

2.0 La fijacion de un Pacto de Trabajo sera incompatible con el percibo de otros complementos en razon del trabajo, no así de los complementos personales.

ARTICULO 51. INCOMPATIBILIDADADES EN LA PERCEPCION DE PLUSES.

Con independencia de los regimenes específicos que regulan la percepcion de cada complemento, se establecen, con carácter general, las siguientes incompatibilidades:

1.a La percepcion de los complementos de Coordinacion de Equipos, Edicion y Presentacion sera incompatible con el devengo de horas extraordinarias y el complemento de turno partido.

2.a La percepcion del complemento de dedicacion especial sera incompatible con la percepcion de horas extraordinarias dentro de los limites previstos y el complemento de turno partido.

3.a La percepcion del complemento de cambio de jornada es incompatible con la percepcion del complemento de alteracion del horario planificado.

ARTICULO 52. DIETAS Y LOCOMOCION.

1.° Cuando por razon del servicio el trabajador haya de efectuar un desplazamiento superior a 40 Km. y el retorno al centro de trabajo al que este adscrito se produzca con posterioridad al termino del horario que tuviera fijado, devengara en concepto de dietas las siguientes cantidades:

·Gastos de alojamiento y desayuno: 40 por ciento del valor de la dieta

·Gastos de almuerzo:    25 por ciento del valor de la dieta

·Gastos de cena: 25 por ciento del valor de la dieta

·Gastos varios:  10 por ciento del valor de la dieta

2.0 A estos efectos se considera horario de almuerzo y cena las 15.00 y las 22.00 horas respectivamente, de modo que si la hora de finalizacion del servicio es anterior a los horarios indicados, no se tendrá derecho a la proporcion de la dieta correspondiente. No se admitiran fracciones de hora, regularizandose en menos los excesos de hasta 30 minutos y en mas los de desde 30 minutos.

3.0 Cuando el desplazamiento tenga lugar fuera del territorio nacional la dieta se determinara por aplicación de lo dispuesto en cada momento por la Iegislacion vigente, aplicandose en todo caso los importes correspondientes al Grupo 1.

4.0 Locomocion.

Es la cantidad que se abona por la utilizacion de cualquier medio de transporte por razon del servicio. En aquellos casos en los que se autorice al trabajador el use del vehiculo propio para sus desplazamientos profesionales, se percibira por kilometro recorrido la cantidad de 0,21 €, 0,23 € si va con pasajeros y 0,25 € si va con pasajeros y equipos técnicos. Si el desplazamiento se realiza en vehiculo de RTVCM se abonara 0,12 € en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos realizados a lo largo de un día supere, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 20 kilometros.