CAPITULO VI. CONDICIONES ECONOMICAS
ARTICULO 42.
SISTEMA RETRIBUTIVO.
El regimen de
retribuciones del personal laboral al servicio de RTVCM esta constituido por el
salario base y los complementos.
El incremento
salarial a aplicar anualmente vendra determinado por la Ley de Presupuestos de
la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
ARTICULO 43 .
PERCEPCION DE LAS RETRIBUCIONES.
1.Las retribuciones serán abonadas mensualmente, a
excepcion de los complementos que tuvieran periodicidad superior al mes,
medíante nomina que reflejara con claridad todos los conceptos.
2.El salario por el importe liquido que figure en
nomina se pagara por transferencia bancaria y estará en la cuenta designada por
el trabajador antes de la finalizacion del mes que se liquida, salvo causa de
fuerza mayor.
3.El modelo de nomina sera el mismo para todos los
trabajadores incluidos en el ambito de aplicación de este Convenio, siendo
entregados sus justificantes a los trabajadores en los cinco primeros días del
mes siguiente al de cobro.
ARTICULO 44 .
SALARIO BASE.
1.El salario base es la retribucion mensual que
corresponde al trabajador en funcion de su categoria profesional y el nivel
economico asígnado a esta.
2.Las cuantias del salario base para el año 2004 de
las distintas categorias existentes en RTVCM se determinan en el Anexo n.° II
del presente Convenio.
ARTICULO 45 .
COMPLEMENTOS SALARIALES.
1.0 Son complementos salariales las retribuciones del
trabajador que se adicionan al salario base cuando concurren los requisitos y
circunstancias que dan derecho a su percepcion.
2.0 Los complementos se clasífican en:
a)Complementos personales.
a.1) Antiguedad
b)De condiciones de puesto de trabajo. Retribuyen las
condiciones especiales de trabajo y no tienen carácter consolidable. Son:
1)Trabajo en sabado, domingo o festivo
2)Nocturnidad
3)De actividades peligrosas o penosas
4)Alteracion del horario o de la jornada planificados
5)Delegaciones
6)Dedicacion especial
7)De conduccion
8)Turno partido
c) De calidad o cantidad de
trabajo. Retribuye una mejor calidad o cantidad de trabajo aportadas conforme a
cada complemento especifico, y no tendrán carácter consolidable.
1)Horas extraordinarias
2)De Presentacion, Edicion de programas y
Coordinacion de equipos.
d) De vencimiento periodico superior al mes.
d.1) Pagas extraordinarias
ARTICULO 46 . COMPLEMENTO DE ANTIGUEDAD.
1.0 El complemento
de antiguedad retribuye la vinculacion y dedicacion personal ininterrumpida del
trabajador con RTVCM evidenciada por el tiempo de servicio.
2.0 Este complemento
consolidable consistira, para todo el personal, en el numero de trienios
correspondientes a cada trabajador, sin tope limitativo, abonados en 2004 a
razon de 26,18 C.
3.0 Se devengara a
partir del mes siguiente a aquel en el que se cumplan los tres anos del ingreso
o del trienio anterior.
ARTICULO 47. COMPLEMENTOS DE CONDICIONES DE TRABAJO.
Estos complementos se percibiran
en funcion de las especiales carácteristicas de los puestos de
trabajo y retribuyen las condiciones de trabajo en determinadas horas o días o las
circunstancias especificas que el desempeno de dichos puestos conlleva, por lo
que no tienen carácter consolidable.
1.0 Complemento de
trabajo en sabados, domingos y festivos.
Todos los trabajadores que,
dentro de su turno de trabajo, tengan comprendida su jornada de
trabajo en sabado, domingo o festivo percibiran por cada uno de ellos el modulo
correspondiente.
Sin perjuicio
de lo dispuesto en materia de incompatibilidades en la percepcion de complementos,
quedan excluidos de la aplicación de este los contratados por obra cuya jornada
se realice, exclusivamente, en fines de semana así como aquellos trabajadores
adscritos, en su caso, al turno intensivo de fin de semana. Los adscritos al
turno reducido de fin de semana percibiran este complemento al 50%.
2.0 Complemento de nocturnidad
2.1 Con carácter general, la realización de la jornada
mensual completa en horario nocturno darn derecho al percibo de un 35% del
salario base del trabajador.
2.2 No obstante lo anterior, tambien se percibira en su
integridad el 35% del salario base en los siguientes supuestos:
a)
Cuando se realice, al menos, el 75% de las horas de la
jornada mensual ordinaria sin reducciones en horario nocturno.
b) Cuando se
realice, al menos, el 50% de las horas de la jornada mensual ordinaria sin
reducciones en horario nocturno, siempre que la hora de inicio de la jornada de
trabajo se produzca entre las 2 y las 4 horas.
2.3 Las horas nocturnas se pagaren, con carácter minim, a razon de 4 €
por cada hora trabajada.
3.0 Complemento de actividades peligrosas o penosas
El personal que realice
habitualmente actividades que sean reputadas como penosas o peligrosas por el
Comite de Seguridad y Salud percibira por este concepto un porcentaje sobre su
salario base, atendiendo al grado de riesgo que lo determine.
Las partes reafirman su compromiso para la erradicacion de
este tipo de trabajos en aras a una politica de prevencion de riesgos laborales
adecuada.
4.0- Alteracion del horario o jornada
planificados
4.1 Se percibira cada vez que se
produzcan alteraciones por necesidades del servicio en el regimen de jornada u
horario sobre la planificacion mensual establecida, sin que ello conlleve
modificaciónes en el computo de 35 horas semanales. La cuantia de este
complemento se establece en las siguientes cantidades:
a)Cuando la
alteracion horaria conlleve una modificación de tres o menos horas:
·Los tres
primeros cambios 21 € cada
uno de ellos.
·El cuarto y el
quinto 28 € cada
uno de ellos.
b)Cuando la
alteracion conlleve una modificación de mas de tres horas:
·Los tres
primeros cambios 30 € cada
uno de ellos.
·El cuarto y el
quinto 45 € cada
uno de ellos.
Con carácter general, el numero meximo de cambios
mensuales aplicables a un trabajador no podre ser superior a cinco.
4.2 Cuando la alteracion de la planificacion conlleve la
modificación del día de trabajo establecido, se percibira la cantidad de 60 C.
5.0 Delegaciones
En atencion a las
carácteristicas especificas que conlleva el trabajo en las Delegaciones de RTVCM en lo referente
a variabilidad de horarios y/o prolongacion de jornadas, los trabajadores adscritos
a las mismas percibiren, previo acuerdo con RTVCM, para el año 2004 las
cantidades que figuran en el Anexo n.° II desglosadas por niveles
salariales.
6.0 Dedicacion
especial
Se percibira por los
trabajadores a los que, por las carácteristicas de su puesto de trabajo, se les
exija flexibilidad en el horario y mayor responsabilidad y dedicacion en horas
de dificil computo. Su importe se fijara, en atencion a las circunstancias concurrentes en
cada caso, entre el 20% y el 30% del salario base correspondiente a la categoria
que el trabajador tenga. Su pago absorbe deslizamientos y alteraciones
horarias, así como cambios de jornada excepto a fines de semana y festivos. El
numero máximo de horas sera de cuarenta semanales en computo anual.
7.0 De Conduccion
de la DSNG y/o Unidades Moviles
El personal que realice tareas de conduccion de la DSNG o
unidades moviles percibira la cantidad de 30 € por cada servicio efectuado.
8.0 Turno partido
Los trabajadores que realicen su
turno de trabajo en la modalidad de jornada partida percibiran la cantidad de
90 € mensuales siempre que la separacion entre los dos bloques sea de dos
horas.
En el caso de que la separacion sea solo de una hors, el
trabajador percibira 8 € en concepto de dieta por alimentos.
ARTICULO 48. COMPLEMENTOS DE CALIDAD 0
CANTIDAD DE TRABAJO. 1.0 Horas
Extraordinarias
La realización y el abono de las horas extraordinarias se
regirá por lo dispuesto sobre el particular en el articulo 13 del presente
Convenio.
2.° Dada la
naturaleza de los complementos de Coordinacion de Equipos, Edicion y Presentacion
las cuantias de los mismos se determinaran por RTVCM en atencion a las
circunstancias concurrentes en cada caso.
ARTICULO 49. COMPLEMENTOS DE
VENCIMIENTO PERIODICO SUPERIOR AL MES
1.0 Todos los
trabajadores de RTVCM percibiran conjuntamente con las retribuciones de junio y
diciembre una paga extraordinaria equivalente al salario base mas, en su caso,
la antiguedad.
2.° Cuando no se trabaje durante todo el año, las pagas
extraordinarias se abonaran proporcionalmente al tiempo trabajado.
3.° Las pagas extraordinarias deberán hacerse efectivas
en los días laborables anteriores al 1 de julio y 24 de diciembre,
respectivamente.
ARTICULO 50. PACTO DE
TRABAJO.
1.0 En razon a la
especial naturaleza de las actividades a desarrollar por RTVCM,
cuando
se constate su necesidad se podra formalizar un Pacto de Trabajo que, de comun
acuerdo entre los representantes de RTVCM y los
representantes de los trabajadores, contemplara todos los extremos relativos a
las actividades a desarrollar, incluyendose expresamente la identificacion de
la actividad, las condiciones de trabajo y la cuantia economica que percibiran
los trabajadores, así como cualquier otro circunstancia que concurra en el
desarrollo de la actividad en concreto.
2.0 La fijacion de un Pacto de Trabajo sera
incompatible con el percibo de otros complementos en razon del trabajo, no así
de los complementos personales.
ARTICULO
51. INCOMPATIBILIDADADES EN LA PERCEPCION DE PLUSES.
Con independencia de los
regimenes específicos que regulan la percepcion de cada complemento,
se establecen, con carácter general, las siguientes incompatibilidades:
1.a La percepcion
de los complementos de Coordinacion de Equipos, Edicion y Presentacion sera
incompatible con el devengo de horas extraordinarias y el complemento de turno
partido.
2.a
La percepcion del complemento de dedicacion especial sera incompatible
con la percepcion de horas extraordinarias dentro de los limites previstos y el
complemento de turno partido.
3.a La percepcion del complemento de cambio
de jornada es incompatible con la percepcion del complemento de alteracion del
horario planificado.
ARTICULO 52. DIETAS Y LOCOMOCION.
1.° Cuando por razon del
servicio el trabajador haya de efectuar un desplazamiento superior a 40
Km. y el retorno al centro de trabajo al que este adscrito se produzca con
posterioridad al termino del horario que tuviera fijado, devengara en concepto de dietas las
siguientes cantidades:
·Gastos de
alojamiento y desayuno: 40 por ciento del valor de la dieta
·Gastos de
almuerzo: 25 por ciento del valor de la
dieta
·Gastos de cena: 25 por ciento del valor de la dieta
·Gastos varios: 10 por ciento del valor de la dieta
2.0 A estos efectos
se considera horario de almuerzo y cena las 15.00 y las 22.00 horas
respectivamente, de modo que si la hora de finalizacion del servicio es anterior
a los horarios indicados, no se tendrá derecho a la proporcion de la dieta correspondiente.
No se admitiran fracciones de hora, regularizandose en menos los excesos de
hasta 30 minutos y en mas los de desde 30 minutos.
3.0 Cuando el
desplazamiento tenga lugar fuera del territorio nacional la dieta se
determinara por aplicación de lo dispuesto en cada momento por la Iegislacion
vigente, aplicandose en todo caso los importes correspondientes al Grupo 1.
4.0 Locomocion.
Es la cantidad que se abona por
la utilizacion de cualquier medio de transporte por razon del
servicio. En aquellos casos en los que se autorice al trabajador el use del vehiculo
propio para sus desplazamientos profesionales, se percibira por kilometro
recorrido la cantidad de 0,21 €, 0,23 € si va con pasajeros y 0,25 € si va con pasajeros y
equipos técnicos. Si el desplazamiento se realiza en vehiculo de RTVCM se abonara 0,12
€ en cualquiera de los casos, siempre que los trayectos realizados a lo largo de
un día supere, sumando los de ida y vuelta, la distancia de 20 kilometros.