CAPITULO VII FORMACION

Articulo 53. FORMACION.

10. Principio Orientador.

RTVCM potenciara la Formacion como elemento basíco para el desarrollo personal y profesional de los trabajadores, dedicando una atencion preferente a difundir el conocimiento de las innovaciones tecnicas, al reciclaje profesional y a la aprehension por parte de los trabajadores de nuevos conocimientos relacionados con su categoria laboral que le faciliten la promocion en la empresa.

RTVCM reservara un fondo de 30.000 € anuales para la formacion de sus trabajadores.

2°. Comisión de Formacion.

Se crea una Comisión Paritaria de Formacion Profesional, que participara en la elaboracion y desarrollo de los planes de formacion a corto y largo plazo del personal de RTVCM. Esta Comisión tendrá las siguientes funciones:

·Recogera las propuestas y sugerencias en materia formativa de los trabajadores.

·Propondra las prioridades de los cursos a realizar y el ambito al cual va dirigido.

·Elaborara un Reglamento Interno de Formacion, que recoja los aspectos de funcionamiento en esta materia y desarrolle los criterion de acceso, programacion y realización de las acciones formativas.

·Propondra el calendario de realización de acciones formativas, con observancia de los horarios de los trabajadores a los que se dirige el curso.

·Publicara, para el conocimiento de todos los trabajadores, tanto el calendario de realización de acciones formativas, como las horas de duracion y cursos que se van a impartir.

·En su caso, determinara los requisitos para la obtencion por parte de los alumnos de los correspondientes certificados y diplomas.

·La comisión estará presidida por un representante de RTVCM. 3°. Objetivos.

Concebida la formacion como un proceso permanente en la vida laboral, RTVCM se compromete a su potenciacion contemplando los siguientes aspectos:

·Formacion para el perfeccionamiento profesional, adecuando los

conocimientos de los trabajadores a las nuevos tecnicas y tecnologias.

·Formacion como medio para lograr el acceso a otros puestos de trabajo,

completando y complementando los conocimientos propios de los

trabajadores, para adquirir los exigidos en otras categorias.

·        Formacion como enriquecimiento personal, proporcionando conocimientos culturales y formacion medíante los posibles conciertos o convenios que RTVCM establezca con otras entidades academicas o formativas con el fin de

cooperar en la formacion de estudíantes o postgraduados medíante becas, contratos en prscticas u otras formulaciones que permitan la reciproca prestación de ensenanza y trabajo. La representación sindical recibirs informacion sobre los conciertos o convenios que RTVCM establezca en desarrollo de lo previsto en el presente punto.

40. Cuando los cursos de formacion se realicen para adecuar los conocimientos de los trabajadores a las exigencies organizativas o tecnologicas de RTVCM, se tenders a que su prsctica se produzca, en lo posible, dentro de la jornada laboral. Cuando sea obligatoria su asístencia se realizarsn siempre dentro de la misma.

5°. Con carscter general, se procurars que las acciones formativas se Ileven a cabo en los centros de trabajo de RTVCM.