CAPITULO
VII FORMACION
Articulo 53. FORMACION.
10. Principio
Orientador.
RTVCM potenciara la Formacion
como elemento basíco para el desarrollo personal y profesional de
los trabajadores, dedicando una atencion preferente a difundir el conocimiento
de las innovaciones tecnicas, al reciclaje profesional y a la aprehension por
parte de los trabajadores de nuevos conocimientos relacionados con su categoria
laboral que le faciliten la promocion en la empresa.
RTVCM reservara un fondo de 30.000 € anuales para la
formacion de sus trabajadores.
2°. Comisión de Formacion.
Se crea una Comisión Paritaria
de Formacion Profesional, que participara en la elaboracion y desarrollo de los
planes de formacion a corto y largo plazo del personal de RTVCM. Esta Comisión
tendrá las siguientes funciones:
·Recogera las
propuestas y sugerencias en materia formativa de los trabajadores.
·Propondra las
prioridades de los cursos a realizar y el ambito al cual va dirigido.
·Elaborara un
Reglamento Interno de Formacion, que recoja los aspectos de funcionamiento
en esta materia y desarrolle los criterion de acceso, programacion y realización de
las acciones formativas.
·Propondra el
calendario de realización de acciones formativas, con observancia de los
horarios de los trabajadores a los que se dirige el curso.
·Publicara, para
el conocimiento de todos los trabajadores, tanto el calendario de realización de
acciones formativas, como las horas de duracion y cursos que se van a impartir.
·En su caso,
determinara los requisitos para la obtencion por parte de los alumnos de los
correspondientes certificados y diplomas.
·La comisión
estará presidida por un representante de RTVCM. 3°. Objetivos.
Concebida la formacion como un proceso permanente en la
vida laboral, RTVCM se compromete a su potenciacion contemplando los siguientes
aspectos:
·Formacion para
el perfeccionamiento profesional, adecuando los
conocimientos de los trabajadores a las
nuevos tecnicas y tecnologias.
·Formacion como
medio para lograr el acceso a otros puestos de trabajo,
completando y complementando los conocimientos propios de
los
trabajadores, para adquirir los exigidos en otras
categorias.
·
Formacion como enriquecimiento personal, proporcionando
conocimientos culturales y formacion medíante los posibles conciertos o
convenios que RTVCM establezca con otras entidades academicas o
formativas con el fin de
cooperar en la formacion de
estudíantes o postgraduados medíante becas, contratos en prscticas u otras
formulaciones que permitan la reciproca prestación de ensenanza y trabajo. La
representación sindical recibirs informacion sobre los conciertos o convenios
que RTVCM
establezca
en desarrollo de lo previsto en el presente punto.
40. Cuando los
cursos de formacion se realicen para adecuar los conocimientos de los
trabajadores a las exigencies organizativas o tecnologicas de RTVCM, se tenders a que su
prsctica se produzca, en lo posible, dentro de la jornada laboral. Cuando sea
obligatoria su asístencia se realizarsn siempre dentro de la misma.
5°. Con carscter general, se procurars que las acciones
formativas se Ileven a cabo en los centros de trabajo de RTVCM.