CAPITULO VIII. PRESTACIÓNES SOCIALES

ARTICULO 54. PROGRAMA DE ACCION SOCIAL.

1.0 RTVCM reservars la cantidad de 15.000 € en el año 2004 que se destinars a la cobertura de determinadas prestaciónes sociales.

2.0 A estos efectos, en el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente Convenio se proceders a la constitucion de una Comisión de Accion Social que sera la que determine en el correspondiente Reglamento de Desarrollo las situaciones que se estimen acreedoras a las ayudas, los beneficiarios, las cuantias de aquellas, y, en general, todos las cuestiones concernientes a la solicitud de ayudas y los requisitos que estos deban cumplir.

ARTICULO 55. SEGUROS.

Todo el personal incluido en el smbito de aplicación del presente Convenio tendrs la cobertura de una poliza de seguro colectivo que abarcars las siguientes contingencias y valores:

·Muerte natural ............................. 15.000 €

·Invalidez Permanente Total .......... 15.000 €

·Invalidez Permanente Absoluta ..... 15.000 €

·Fallecimiento en accidente ............ 30.000 € ARTICULO 56. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD.

1.0 Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los trabajadores en dicha situacion, justificada medíante el correspondiente parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepcion del cien por cien de su retribucion ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situacion.

2.0 RTVCM, oida la representación de los trabajadores, y, en atencion a las circunstancias especificas concurrentes que puedan ser consideradas abusivas, podra dejar sin efecto esta prestación.

ARTICULO 57. ANTICIPOS.

1.° Los trabajadores fijos con, al menos, seis meses de antiguedad en RTVCM tendrsn derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente en caso de cierre de la nomina, por un importe equivalente al 90 % de la ultima mensualidad percibida. El periodo máximo de devolucion del anticipo sera de hasta tres meses y no se conceders otro nuevo hasta que no hasta sido cancelado integramente el anterior.

2.0 Con carscter excepcional, RTVCM oida, en su caso, la representación de los trabajadores, podra establecer un regimen distinto al previsto en el apartado anterior, tanto en lo referente al importe máximo de la cuantia del anticipo como al

periodo de su devolucion, en atencion a Ias especiales circunstancias que pudieran concurrir en un supuesto concreto. En todo caso, el periodo de cancelacion no podra ser superior a 12 meses.