CAPÍTULO VIII. PRESTACIONES SOCIALES

 

ARTÍCULO 54. PROGRAMA DE ACCIÓN SOCIAL

RTVCM reservará la cantidad de 20.000 € en el año 2007 que se destinará a la cobertura de determinadas prestaciones sociales.

A estos efectos, en el plazo de treinta días a contar desde la firma del presente Convenio se procederá a la constitución de una Comisión de Acción Social que será la que determine en el correspondiente Reglamento de Desarrollo las situaciones que se estimen acreedoras a las ayudas, los beneficiarios, las cuantías de aquellas, y, en general, todos las cuestiones concernientes a la solicitud de ayudas y los requisitos que éstas deban cumplir.

 

ARTÍCULO 55 SEGUROS.

Todo el personal incluido en el ámbito de aplicación del presente Convenio tendrá la cobertura de una póliza de seguro colectivo que abarcará las siguientes contingencias y valores:

-Muerte natural.....................................15.000 €

-Invalidez Permanente Total....................15.000 €

-Invalidez Permanente Absoluta...............15.000 €

-Fallecimiento en accidente......................30.000 €

 

ARTÍCULO 56. PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA POR ENFERMEDAD

Se establece una prestación por incapacidad temporal con el fin de que los trabajadores en dicha situación, justificada mediante el correspondiente parte de baja extendido por la Seguridad Social, completen la percepción del cien por cien de su retribución ordinaria desde el primer día en que se produzca esta situación.

RTVCM, oída la representación de los trabajadores, y, en atención a las circunstancias específicas concurrentes que puedan ser consideradas abusivas, podrá dejar sin efecto esta prestación.

 

ARTÍCULO 57. ANTICIPOS

Los trabajadores con, al menos, seis meses de antigüedad en RTVCM tendrán derecho a percibir cantidades a cuenta de los haberes del mes en curso o del siguiente en caso de cierre de la nómina, por un importe equivalente al 90 % de la última mensualidad percibida.

Con carácter excepcional, RTVCM oída, en su caso, la representación de los trabajadores, podrá establecer un régimen distinto al previsto en el apartado anterior, tanto en lo referente al importe máximo de la cuantía del anticipo como al período de su devolución, en atención a las especiales circunstancias que pudieran concurrir en un supuesto concreto. En todo caso, el período de cancelación no podrá ser superior a 12 meses.