DISPOSICIONES ADICIONALES

 

Disposición Adicional Primera.

Niveles salariales, cláusula de revisión salarial y otros conceptos retributivos.

1º En el marco del sistema de clasificación profesional de RTVCM negociado en el II Convenio Colectivo, que se incluye como Anexo nº III al presente documento, se acuerda por los firmantes la modificación de los niveles salariales de las siguientes categorías: Técnico de Administración, denominado Titulado Superior en adelante, que pasa del nivel salarial 3 al nivel salarial 2; Documentalista, que pasa del nivel salarial 4 al nivel salarial 3; Técnico de Sonido y Control (categoría específica de radio), que pasa del nivel 5 al nivel 4; Auxiliar Administrativo, que pasa del nivel 7 al nivel 6; Auxiliar Polivalente, denominado Auxiliar de Operaciones en adelante, que pasa del nivel 8 al nivel 7. Estas modificaciones serían de aplicación con efectos desde el día 1 de enero de 2008.

En relación a la categoría de Auxiliares Administrativos igualmente se acuerda por las partes que, en el plazo de veinticuatro (24) meses de tiempo efectivo de trabajo a contar desde la fecha de entrada en vigor del presente Convenio se procederá a su equiparación salarial con la categoría de Administrativo.

2º El incremento salarial durante la vigencia del II Convenio Colectivo será el previsto en la Ley de Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, procediéndose a la revisión salarial correspondiente a la desviación de IPC producida en el periodo de enero-diciembre. La cláusula de revisión salarial se aplicará sobre los conceptos de salario base y antigüedad con efectos retroactivos a 1 de enero de cada año.

3º En relación a los acuerdos habidos para el establecimiento de complementos de nueva creación, o que afecten a modificaciones de los importes de complementos o partidas ya contempladas en el I Convenio Colectivo, todos ellos entrarán en vigor a partir del día 1 de enero de 2008.

 

Disposición Adicional Segunda.

Estabilidad en el Empleo

1º. Siendo la estabilidad en el empleo un principio reconocido y protegido en nuestro Derecho del Trabajo, que se encuentra acogido en el propio texto constitucional y que ha sido ampliamente desarrollado desde la acción jurisdiccional con una reiterada doctrina judicial que sanciona el carácter indefinido en relaciones laborales sujetas a término, resulta procedente acordar, dando a esta medida un carácter excepcional y único, lo siguiente:

.-A la firma del Convenio se procederá, con efectos de 1 de enero de 2008, a novar la relación contractual de los trabajadores y trabajadoras que ocupan la relación de plazas estructurales que más abajo se relacionan, en el sentido de modificar su actual condición de trabajador/a contratado/a con carácter temporal en contrato celebrado con carácter indefinido, equiparando su situación jurídico-laboral con la del resto de trabajadores/as del Grupo RTVCM .

Ver relación de plazas

.-Asimismo, se acuerda la creación del conjunto de plazas que más abajo se relacionan las cuales serán provistas, con carácter indefinido, en el plazo administrativo menor posible. Las decisiones sobre esta materia se adoptarán en el ámbito propio de la Comisión de Contratación prevista en el artículo 36 del presente Convenio

Ver relación de plazas